Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 2020, expediente L. 121448

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.448, "S., S.S. contra B., G.J. y otro. Despido" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., S., K., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata admitió parcialmente la demanda promovida, con costas del modo que especificó (v. fs. 265/280 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 288/294).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado desestimó la demanda incoada por Segundo S.S. contra G.J.B. en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 265/280 vta.).

    Para así decidir, tras tener por acreditado que el actor laboró para el demandado desde el día 1 de julio de 2006, cumpliendo tareas como "medio oficial" (CCT 231/94) en la panadería que aquél explotaba, el juzgador se dispuso a evaluar el modo y fecha en que se produjo la disolución del vínculo laboral habido entre las partes (v. vered., fs. 265/266).

    En este sentido, refirió que surgía del intercambio telegráfico que el día 14 de octubre de 2014 el empleador había intimado al trabajador para que se reintegrase a sus tareas y que éste le respondió el día 15 de octubre de 2014 alegando que a esa fecha se encontraba de vacaciones e intimándolo para que le aclarase su situación laboral, registrase debidamente la relación, acreditase el pago de aportes debidos al sistema de la seguridad social, le entregase los recibos de haberes y le abonase diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse despedido (v. vered., fs. 266).

    En ese marco, entendió que el actor no había demostrado que, al momento de la intimación, se encontrara gozando de licencia por vacaciones y que, contrariamente a sus dichos, se corroboraba que el contrato de trabajo se hallaba debidamente registrado, que se le abonaba correctamente el salario y que, según lo informado en la experticia contable (v. fs. 88 vta. y 90), el principal había cumplido con el depósito de los aportes correspondientes al sistema de la seguridad social y emitido los recibos de sueldo pertinentes (v. vered., fs. 266 vta.).

    Asimismo, se tuvo por acreditado que el día 17 de octubre de 2014 el demandado le comunicó al accionante la extinción del vínculo ante su incomparecencia al trabajo. Consideró entonces que dicha decisión resultaba justificada, toda vez que el trabajador no se había presentado a retomar tareas pese a la intimación efectuada por su empleador, argumentado razones injustificadas para su inasistencia (v. vered., fs. cit. y sent., fs. 269).

  2. La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 9, 10, 11, 58, 62, 63, 80 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita (v. fs. 288/294).

    Alega que en el caso la demandada realizó un "artilugio" que consistió en enviarle el día 14 de octubre de 2014 una intimación para que se reintegre a sus labores, misiva que fue notificada a su parte con fecha 15 de octubre de 2014 y contestada por ella al día siguiente (16 de octubre de 2014), no obstante que el empleador la recibiera el día 20 de octubre de 2014. Refiere entonces que fue sorpresiva la conducta de la accionada al disponer...

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