Soria Rodolfo Ruben S/quiebra - Síndico: Omar Sergio Luis Vazquez

Fecha de publicación23 Mayo 2008
Fecha de disposición23 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31411

Segundo: CONDENAR a JULIA YOLANDA ROJAS YNCIO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio.

Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Octubre del año dos mil once, respecto de INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAÚL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, y el día 12 de Abril del año dos mil once, respecto de JULIA YOLANDA ROJAS YNCIO y diez días, para todos los condenados para el pago de la multa y las costas del Juicio.Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el 11 de Abril de 2008 a horas 12.00, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Sexto: REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Séptimo: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Se deja constancia que el Doctor René Vicente Casas no firma la presente sentencia en razón de encontrarse de visita, en su condición de Juez de Ejecución Penal, en unidades carcelarias ubicadas fuera de la Provincia de Jujuy, y ha participado de la deliberación. -- Marta Liliana Snopek. -Efraín Ase. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 14/05/2008 Nº 578.213 v. 27/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a EPIFANIA BALTAZAR QUISPE y a LUISA ROMERO CHIRI, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlas autoras responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine Id., de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 Id., incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h' en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad; de Epifanía Baltazar Quispe y Luisa Romero Chiri el día 05 de Noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Epifanía Baltazar Quispe y de Luisa Romero Chiri para su notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Epifanía Baltaa de Petrini para que dentro del plazo de quince días comparezca a tomar la intervención en autos DALUZ MARIA BRUNILDA c/ FREo, con domicilio en Combate de los Pozos 129, primer piso C, teléfono 4953-5312, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 19 de junio de 2008, de lunes a viernes en el horario de 14,30 a 18,30 hs. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 18 de agosto de 2008 y 29 de septiembre de 2008, respectivamente. Se intima a la fallida a cumplir con los arts. 86 y 106

L.C. debiendo poner todos sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos; a constituir domicilio procesal en autos dentro de las 48 hs. desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Asimismo, se intima a los terceros para que entreguen al síndico los bienes del fallido.

Buenos Aires, 9 de mayo de 2008.

María Virginia Villarroel, secretaria.

e. 19/05/2008 Nº 578.442 v. 23/05/2008 N° 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo VITALE, Secretaría Nº 7, a cargo del Dr. Hernán O.

Torres, Av. Diagonal R. S. Peña 1211 Piso 1ero.

de esta Ciudad, comunica por dos días que en los autos 'DESARROLLOS COMERCIALES S.A. s/ QUIEBRA' (Expte. 070.656) ha sido presentado el Informe Final y Proyecto de Distribución de Fondos, habiéndose regulado los honorarios de los profesionales intervinientes. El mismo será aprobado, si no se formula oposición, dentro del plazo de diez días a que se refiere el art. 218 de la ley 24.522. PUBLÍQUENSE POR DOS DÍAS EN EL BOLETÍN OFICIAL.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.

Hernán O. Torres, secretario.

e. 22/05/2008 Nº 578.673 v. 23/05/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaria Nº 8, a mi cargo, comunica por cinco días la quiebra de 'UP GRADE SRL S/ QUIEBRA', Expte. Nº 089514, habiéndose designado síndico a IRMA SUSANA AGUILERA, LUIS SAENZ PEÑA 1690, PISO 1º, '3', donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 2-7-08, en el horario de 8,30 a 12,30 hs. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida y/o a sus administradores tambien para que cumpla con lo dispuesto por la LCQ 86 y para que constituya domicilio dentro del radio del juzgado y en el...

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