Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Agosto de 2023, expediente FMP 007415/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

SORIA, R.I. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 7415/2019

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. SORIA

R.I. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 18/04/2017.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la tasa de interés aplicada, la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2

de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio, el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y del dec.

807/16. Asimismo, se agravia del reajuste de la PBU, el recalculo del haber y la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “Spampinato”.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “LAYA, G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001 Fecha: 26/12/2022, “GIANOLI,

N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, “DIYARIAN,

A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018 y “BARBETTI,

N.N. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 46145/2018“,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 046145/2018/CA001 Fecha:

08/06/2021, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q.C.A. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Fecha Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

11/11/2014, “Elliff” (Fallos: 332:1914), “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85” y “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427.

XXXVI R.O.).”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En referencia al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “DOBIEGA, RICARDO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050956/2011/CA001

Fecha: 29/06/2018.-

Respecto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto...

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