Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Noviembre de 2023, expediente CAF 019902/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA N° 19902/2021; SORIA, FABIAN c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-LEY 19101 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- SE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en torno a la reliquidación de la Compensación por Cambio de Destino y al plazo de prescripción aplicable (ver Considerando VI), son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 29/06/23

    en la Causa N° 18.045/21, in re, "C., Á.D. c/ EN

    -M° Defensa- Ejército –Ley 19.101 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. ". De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que en lo que respecta a la costas de ambas instancias, en virtud de hacerse extensivos al caso los fundamentos expuestos por esta Sala en la causa "Cabrera" ya citada, corresponde que se distribuyan en el orden causado (arts. 68, segundo párrafo, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En mérito a lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    modificar la sentencia apelada en punto a la prescripción establecida,

    desestimando la pretensión respecto de los suplementos previstos en el Decreto N° 1104/05 y sus modificatorios y, en consecuencia,

    declarar el derecho del actor a percibir del demandado las diferencias de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 30/11

    2016, que resulten de la liquidación que deberá ser practicada en el plazo de diez (10) días, incorporando al haber del “Teniente General”

    vigente a la fecha de cada traslado -que ha sido tomado como base para su cálculo- los incrementos y suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus normas complementarias. Las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden.

    Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

    SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

    Fecha de firma:...

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