Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 080362/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 80362/2017 - SOLOAGA, EZEQUIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 67/71vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos que pudieren corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto 2140/13 (y sus ampliatorios); ordenando al Estado Nacional a incluirlos al haber mensual y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha de su derogación.

    En lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, consideró aplicable el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Aclaró que el reclamo administrativo, su resolución y/o el inicio de la demanda son actos idóneos para interrumpir el plazo de prescripción, correspondiendo admitir el pago de las diferencias salariales reclamadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiera acreditado en autos.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apelaron ambos litigantes, la parte actora a fs. 72/72vta. y la demandada a fs. 73.

    Los actores expresaron agravios a fs. 77/80, los que no recibieron réplica de su contraria.

    Por su parte, la accionada fundó su recurso a fs. 82/86, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 88/90vta.

    III.1.- La parte actora se quejó de la aplicación de la tasa de interés pasiva y solicitó que se establezca la activa.

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas en el orden causado.

    III.2.- La parte demandada se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30964581#236832852#20190610133611605 Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE...

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