Solidaridad conforme el artículo 54 LSC

SCJ Tucumán, “Orellana, Manuel Antonio vs. Ortega y Cía. SACIFI s/ Despido”

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a 900/2008 Ocho (08) de Setiembre de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores Antonio Gandur, René Mario Goane y Antonio Daniel Estofán, bajo la Presidencia de su titular doctor Antonio Gandur, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada en autos: “Orellana, Manuel Antonio vs. Ortega y Cía. SACIFI s/ Despido”.

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Antonio Daniel Estofán, René Mario Goane y Antonio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor Antonio Daniel Estofán, dijo:

  1. En contra de la sentencia Nº 294 de fecha 21de diciembre de 2006 (fs. 969/980) y su aclaratoria de fecha 23/5/2007 (fs. 1003), emitidas por la Sala I de la Excma. Cámara del Trabajo del Centro Judicial Concepción, la parte demandada y codemandada interponen recursos de casación a fs. 1006/1010 y 1022/1031, respectivamente, el que fuera concedido -para los codemandados- por resolución del referido Tribunal, de fecha 27/02/2008, obrante a fs. 1048 y denegado para la demandada por resolución de igual fecha, obrante a fs. 1094. Habiendo presentado la memoria facultativa a que alude el artículo 137 primera parte del CPLT, sólo la parte actora, conforme surge del informe actuarial de fs. 1120.

  2. La sentencia impugnada dispuso: “HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda interpuesta por Manuel Antonio Orellana en contra de la razón social ORTEGA Y CÍA. SACIFI propietaria del negocio calzados “La Provincial” y solidariamente a los socios codemandados Manuel Carlos Ortega, Alicia del Valle Ortega y María Cristina Ortega por los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias: remuneración (incluido escalafón y presentismo), días trabajados e integración mes de despido (marzo 2001), SAC proporcional período 2002 y vacaciones proporcionales años 2001 y 2002, indemnización art. 10 y 15 de la Ley 24.013, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 16 Ley 25.561. En consecuencia se condena a esta última a abonar a la actora la suma de $145.710,22 (pesos ciento cuarenta y cinco mil setecientos diez con 22/100)”. Costas y honorarios como se consideran.

    El Tribunal de grado, luego de analizar la demanda y contestación consideró que la cuestiones a resolver son: “1) A- Remuneración, categoría, jornada legal, horas extras. B- Despido indirecto, su justificación. Reserva de Prueba; 2) Rubros y montos reclamados; 3) Responsabilidad solidaria de Manuel Ortega, Alicia del Valle Ortega y María Cristina Ortega; Costas y honorarios”.

    Así, el a quo consideró como primera cuestión: a) acreditado el desempeño del actor como encargado de sucursal, controlando todo lo que tenga que ver con el desenvolvimiento del negocio; que el actor por su categoría se encuentra fuera de convenio y por ende impedido del cobro de horas extras; b) En relación al despido indirecto invocado por el actor, resulta justificable y por ende resulta procedente el reclamo indemnizatorio, por despido arbitrario.

    Como segunda cuestión, analizó los rubros reclamados haciendo lugar a la indemnización por antigüedad, preaviso y diferencias de remuneración; indemnización artículos 10 y 15 de la Ley 24.013, artículo 2 de la Ley 25.323 y artículo 16 de la Ley 25.561 y certificación de servicios y cese.

    Por último, analizó la solidaridad solicitada por el actor al interponer demanda a la luz de las...

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