Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 30 de Junio de 2015, expediente CFP 004773/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CFP 4773/2015/CA1 La Plata, 30 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

CFP 4773/2015/CA1 (7430/I) caratulado "

V.A., F. D. S/ EXENCION DE PRISION", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fojas 11/13, en cuanto no hace lugar a la solicitud de exención de prisión formulada en favor del extraditable F. D.

  2. A..

    Dicho remedio fue presentado a fojas 18/22 por el doctor M.Á.I. -quien además realizó el pedido primigenio-, y fundado en esta instancia a fojas 35/40. A su turno, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 33 que no adhiere al recurso.

  3. En lo que concierne a los agravios esgrimidos por el solicitante, se aduce en la interposición del recurso que la resolución de primera instancia es arbitraria toda vez que no posee sustento en elementos objetivos ni en una aplicación sana del derecho vigente (ver fojas 18 vuelta), y que el rechazo del beneficio ha sido fundado solamente en la amenaza de pena (ver fojas 20). Asimismo, el letrado resta importancia a que el domicilio fijado diez años atrás por el requerido no conserve hoy vigencia, al tiempo que aclara que su morada real se encuentra en el departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay, de donde el interesado es nacional (ver fojas 20 vuelta/21).

    Considera que no es suficiente para denegar la exención que el juez de grado haya ponderado la gravedad del delito que se imputa al causante, la severidad de la pena en expectativa ni la falta de permanencia en un domicilio denunciado hace años (ver fojas 21 vuelta).

    Adelanta que en su opinión, es aplicable al caso el artículo 37 de la ley 24.767, en virtud del cual el proceso de extradición no será viable por existir uno anterior al que no se ha accedido (ver fojas 22/vuelta). En otro orden de ideas, solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 26 de la misma norma por afectar derechos fundamentales Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA consagrados en la Constitución Nacional, mientras que considera que no existe obstáculo legal para conceder el beneficio de acuerdo al artículo 24, inciso 5º, del tratado aprobado por ley 23.708 (ver fojas 19/vuelta).

    En cuanto a las manifestaciones vertidas al momento de sostener su impugnación en esta instancia, el abogado se limita a reiterar sus anteriores fundamentos, sin modificaciones ni agregados a los agravios originalmente enunciados. Por último, es oportuno destacar que en ninguna de sus presentaciones formula reserva expresa en miras a futuros recursos.

  4. En primer lugar, cabe señalar que a los fines de esta incidencia y por imperativo legal, los hechos que se atribuyen al peticionante deben ser provisoriamente calificados (cfr. artículo 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), y que el juez de...

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