Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Marzo de 2017, expediente FCB 061303/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 61303/2015/CA2 doba, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBORNOZ, M.H. s/medidas precautorias” Nº FCB 61303/2015/CA2, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 29 de julio de 2016 por la señora Fiscal Federal Nº3 de C. en contra del proveído dictado con fecha 22 de junio de 2016 por el Juez Federal Nº3 de Córdoba, en cuanto dispuso: “Córdoba, 22 de junio de 2016. Por recibido. C.. Atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que la reducción de la pena con arreglo a la escala de la tentativa prevista por el art. 4, antepenúltimo párrafo de la ley 22.278, es obligatoria para los tribunales competentes (M.1022, XXXIX, “M., D” del 7/12/05, Fallos, 328:4343), y teniendo presente que el encartado A. tenía diecisiete años al tiempo de la comisión del presunto delito, y advirtiendo que desde la fecha del hecho hasta la fecha de la primera citación válida efectuada al imputado A. a los fines del art. 353 bis -17 de noviembre de 2014-

transcurrió el lapso de cuatro años previsto por el art.

14 primera parte de la ley 23.737 en función del art. 42 del Código Penal (practicando una reducción de un tercio en el máximo previsto por la escala penal), previo a todo requiérase informe al Registro Nacional de Reincidencias.

F., córrase vista a la Sra. Agente F. a los fines de que se expida en relación a la prescripción de la acción.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el proveído transcripto precedentemente, la señora Fiscal Federal N°3 de Córdoba Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27858626#171803399#20170315085535262 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs.96/98 vta.).

    Manifiesta la señora F. que, en primer lugar, que el Sr. Juez confunde los institutos de aplicación de la pena en una sentencia condenatoria con la prescripción de la acción penal. Con ello, considera que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre de 2005, en la causa “M., D.E. y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado –Causa N° 1174”, en relación con el art. 4 de la Ley 22.278, hace referencia a la aplicación de la pena en una sentencia condenatoria.

    Por otro lado, y de acuerdo a lo resuelto por este Tribunal con fecha 13 de mayo de 2016, manifestó que el plazo de prescripción de la acción penal emergente del delito imputado a M.H.A., fue interrumpido el día 17 de noviembre de 2014, con la primer citación válida realizada al encartado por esta Fiscalía a los fines de receptarle la audiencia prevista en el art. 353 bis del C.P.P.N., no habiendo transcurrido el máximo de 6 años previsto para el delito de tenencia simple de estupefacientes.

    Asimismo, cuestionó el actuar del J. en cuanto a no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el sentido de que debía revocar el proveído con fecha 15 de diciembre de 2015 (fs. 73), debiendo continuar la causa según su estado y proveerse el pedido de rebeldía y detención.

    Concluye, señalando que corresponde revocar el proveído dictado por V.S. el día 22 de junio de 2016 (fs.

    93), debiendo continuar la causa según su estado.

    Finalmente, solicita que se revoque la resolución del señor Juez Federal que dispuso declarar la extinción de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27858626#171803399#20170315085535262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 61303/2015/CA2 la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del imputado M.H.A..

  2. Con fecha 09.03.2017 el señor F. General expresó en forma oral los agravios que fundamentan el recurso de apelación interpuesto, en los términos del art. 454 del C.P.P.N., a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  3. Entrando a analizar la cuestión que nos ocupa y de acuerdo al sorteo realizado por Secretaría para determinar el orden de votación de los señores Magistrados obrante a fs. 107.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.D.Á., dijo:

    De manera preliminar, cabe señalar que este Tribunal tuvo intervención en autos, con fecha 13.05.2016, al revocar el proveído de fecha 15 de diciembre de 2015 que había dispuesto remitir los autos a la Fiscalía Federal N°

    3 de Córdoba, tras advertir que la acción penal correspondiente al delito imputado a M.H.A. se encontraría extinguida por prescripción, y se le ordenó

    al Sr. Juez que continúe con la causa...

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