Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 024038561/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24038561/2010/CA1 Mendoza, 08 de mayo de 2017 Y VISTOS:
Los presentes autos: N° FMZ 24038561/2010/CA1, “Sole, H.J. c/ ANSES s/ Reajustes varios”, venidos del Juzgado federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”; Y CONSIDERANDO:
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Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en las causas supra referida. En la expresión de agravios cuestiona los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria, aplicación del precedente “V.” y prescripción.
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Que analizados los argumentos de las partes como así
también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.
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Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J.
c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.
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En relación a la movilidad, respecto de los momentos posteriores a la adquisición del beneficio previsional, hasta el 31/12/2001, resultan aplicables los parámetros del precedente de la Corte Suprema “S., M. delC. c/ ANSES s/ reajustes varios”
Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8431464#176826215#20170421091854951 (17/5/2005). Ello implica movilizar según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones.
Y es que la movilidad garantizada constitucionalmente, debe alcanzar a todas las jubilaciones y pensiones; de manera tal que se constituya en una retribución proporcional y realmente sustitutiva. En este sentido se ha pronunciado la Sala “A” de esta Cámara Federal en los autos Nº 22029722/2008/CA1 caratulados “B., R.A. c. ANSES s/ Reajuste Varios”, cuyos fundamentos hacemos propios.
Luego, desde el día siguiente a esa fecha, y al 31/12/2006, deben tomarse las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, tal como se resolviera en “B., A.V. c/ ANSES s/ ajustes varios” (26/11/2007).
Finalmente, la movilidad de la prestación desde el 1/1/2007 en adelante, debe adecuarse a los parámetros establecidos en la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 297/08 y ley 26.417.
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No asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del haber reajustado...
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