Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Abril de 2017, expediente CSS 024059/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 24059/2010 AUTOS: “SOBRINO E.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 2 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación –

correspondiente a servicios dependientes- acordada al amparo de la ley 24.241 (con F.A.D. al 6.01.05) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la actora que fueron concedidos libremente y sustentados en sus memoriales de fs.

86/93 y 94/114, respectivamente.

Mientras que la accionada en su presentación se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, de la movilidad por remisión a “B.”, de la redeterminación del USO OFICIAL haber inicial de la P.B.U. y movilidad y de los arts. 9 de la ley 24.463 y 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

Por su parte, la actora se agravia de la no declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2,4, 5, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 24 de la ley 24463, de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241, de la imposición de costas en el orden causado, de la tasa de interés, de la falta de aplicación del precedente “B.”, de la Circular 60/13, de la supuesta confiscatoriedad del 10%

solicitando la aplicación de “Pellegrini” y se opone a la deducción del impuesto a las ganancias y a los descuentos aplicados sobre los intereses por obra social.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”) ; b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

III.

Toda vez que en la instancia de grado no se ordenó la aplicación del precedente “Villanustre” deviene inoficioso el tratamiento el agravio de la accionante por el que “solicita la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 ANSES. Probatoria y aplicación de topes conforme la comparación del salario”.

En este mismo orden de cosas, ha de ser reconocido el derecho al cobro del haber reajustado en su integridad cfr. “P., A. c/A.N.Se.S. s/reajustes varios”, C.S.J.N., sentencia del 28.11.06”.

IV.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros.

130084 del 28.4.10 y 133139 del 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto y diferir para la Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA #26086044#173589359#20170310093832806 Poder Judicial de la Nación etapa de ejecución el análisis del reclamo relativo al recalculo del haber inicial de la PBU. y confirmar lo decidido sobre su movilidad.

V.

Ha de confirmarse el diferimiento de los planteos de inconstitucionalidad por remisión al precedente “VALDEZ” (el que se hace referencia colectiva a los arts. 9, 20, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463) sólo respecto de aquellas normas que resulten aplicables al sub examine y cuya tacha fue expresamente articulada en la demanda (en...

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