Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Junio de 2023, expediente CNT 008830/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 8830/2021

AUTOS: SOBRERO, M.S. C/ GPAT COMPAÑIA FINANCIERA S.A. S/

DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

La parte actora promovió demanda contra GPAT

Compañía Financiera S.A. a los fines de obtener las indemnizaciones que aduce que le corresponden por la extinción del vínculo laboral existente entre ellas.

Sin embargo, frente a la falta de incorporación del escrito al sistema Lex100 pasado un mes desde el sorteo, la jueza de grado dispuso -por aplicación de lo dispuesto en la Acordada CSJN n.° 16/2016- el archivo de las actuaciones.

De la compulsa de los sumarios obrantes en el sistema Lex100, se observa que frente a un correo electrónico recibido en el juzgado -de fecha anterior al 7/9/2022-, se desarchivaron las actuaciones para que la parte actora pudiera peticionar y, frente la incorporación del escrito inicial, se ordenó el traslado de la demanda a la contraria.

Al contestar la acción, la demandada opuso excepción de prescripción.

En consonancia con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, la jueza de grado hizo lugar a la excepción interpuesta y declaró la prescripción de la acción.

Dicha solución arriba apelada por la parte actora.

Entre sus fundamentos, explica que la acción fue correctamente iniciada el 19/3/2021 y que, frente a la falta de novedades sobre su causa, se comunicó para indagar que había ocurrido. Refiere que la causa no se encontraba visible en el portal del PJN y que no se comunicó con anterioridad a la fecha que expone en su presentación toda vez que la demora no le resultaba irrazonable debido al gran caudal de expedientes que tramitan ante la JNT.

La demandada contestó los agravios expuestos por la parte actora.

Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Considero que la decisión adoptada en grado debe ser confirmada.

Es dable recordar que la parte actora expuso en su demanda que fue despedida sin causa el 28/9/2018. De ello se desprende que el plazo bienal de prescripción dispuesto en el art. 256 de la LCT concluía el 28/9/2020.

Digo ello, toda vez que no se observa que la actora haya denunciado en su demanda la ocurrencia de un hecho suspensivo o interruptivo del plazo mencionado -en los términos del art. 257 de la LCT, del art. 7 de la ley 24635 o del Código Civil y Comercial-que permitiera la ampliación de dicho plazo.

No se me escapa que...

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