Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 054592/2018/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
54592/2018
SMURRA, CARMEN ISABEL c/ LAVAGETTO, LUIS
ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C
LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada y la citada en garantía apelaron la resolución del 21 de junio de 2023 por la que el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El memorial de agravios fue incorporado el 30 de junio de 2023 y su traslado fue contestado por la parte actora el 5 de julio de 2023.
La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General del 29 de agosto de 2023.
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Este colegiado ya ha tenido oportunidad de señalar en reiteradas ocasiones que la limitación contenida en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (conforme esta Sala, expte.
n° 75.239/2001 del 30/11/2006, “Vidal, J.M.c.R.,
J.J. y otros s. daños y perjuicios”; expte. nº 114.911/2005 “
G., I. y otro c. UGOFE s. daños y perjuicios” del 7/11
2013 y expte. n° 18130/2010 “Bartual, J.S. y otros c.
Arcos Dorados Argentina S.A. y otros s. daños y perjuicios”, del 9/5
2019; entre muchos otros).
Como se señaló en los precedentes citados en el párrafo anterior, igual criterio asumió la Corte Federal in re “
V.” (Fallos 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del párrafo agregado por el artículo 8 de la ley 24.432 al artículo 277 de la ley 20.744 -de contrato de trabajo-,
cuyo texto coincide sustancialmente con el aquí impugnado,
oportunidad en la que luego de afirmar que “…la normativa Fecha de firma: 15/09/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor…”, decisión que se manifiesta “…como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida,
sin convalidar excesos o abusos…”, concluyó en que “…la elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso…”
(conforme, considerando n° 5).
Este temperamento fue reiterado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer suyo el dictamen del P.F. en el precedente “Latino” (Fallos: 342:1193) del 11 de julio del 2019, oportunidad en la que dejó sin efecto una resolución de la Sala L de esta Cámara de Apelaciones que había decretado la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. El criterio fue ratificado posteriormente en “Scaglione ” (CIV 87820/2009/1/RH1 del 29 de octubre de 2020);“F.”
(CIV 60494/2011/CS1 del 11 de marzo de 2021); “Villalba” (CIV
88598/2013/CS1 del 17 de junio de 2021); “Damianoff”...
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