Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 054592/2018/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

54592/2018

SMURRA, CARMEN ISABEL c/ LAVAGETTO, LUIS

ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada y la citada en garantía apelaron la resolución del 21 de junio de 2023 por la que el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    El memorial de agravios fue incorporado el 30 de junio de 2023 y su traslado fue contestado por la parte actora el 5 de julio de 2023.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General del 29 de agosto de 2023.

  2. Este colegiado ya ha tenido oportunidad de señalar en reiteradas ocasiones que la limitación contenida en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (conforme esta Sala, expte.

    n° 75.239/2001 del 30/11/2006, “Vidal, J.M.c.R.,

    J.J. y otros s. daños y perjuicios”; expte. nº 114.911/2005 “

    G., I. y otro c. UGOFE s. daños y perjuicios” del 7/11

    2013 y expte. n° 18130/2010 “Bartual, J.S. y otros c.

    Arcos Dorados Argentina S.A. y otros s. daños y perjuicios”, del 9/5

    2019; entre muchos otros).

    Como se señaló en los precedentes citados en el párrafo anterior, igual criterio asumió la Corte Federal in re “

    V.” (Fallos 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del párrafo agregado por el artículo 8 de la ley 24.432 al artículo 277 de la ley 20.744 -de contrato de trabajo-,

    cuyo texto coincide sustancialmente con el aquí impugnado,

    oportunidad en la que luego de afirmar que “…la normativa Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor…”, decisión que se manifiesta “…como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida,

    sin convalidar excesos o abusos…”, concluyó en que “…la elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso…”

    (conforme, considerando n° 5).

    Este temperamento fue reiterado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer suyo el dictamen del P.F. en el precedente “Latino” (Fallos: 342:1193) del 11 de julio del 2019, oportunidad en la que dejó sin efecto una resolución de la Sala L de esta Cámara de Apelaciones que había decretado la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. El criterio fue ratificado posteriormente en “Scaglione ” (CIV 87820/2009/1/RH1 del 29 de octubre de 2020);“F.”

    (CIV 60494/2011/CS1 del 11 de marzo de 2021); “Villalba” (CIV

    88598/2013/CS1 del 17 de junio de 2021); “Damianoff”...

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