Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 016068/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 16068/2017 SMITH, S.c., F.N. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones son elevadas al tribunal para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la letrada ejecutante contra la decisión de fs.131, mantenida por el “a quo” a fs.134. Funda sus agravios a fs.132/133 la recurrente.

  2. En lo que concierne a la cuestión suscitada, con igual criterio en el que se funda la decisión bajo recurso, entiende este tribunal que los postulados de la pretensión recursiva no merecen atención, en la medida que es improcedente la traba de embargo por honorarios regulados en concepto de costas sobre la cuenta de acreditación de haberes jubilatorios del condenado en costas, ya que de actuarse de otro modo se excederían las únicas excepciones que contempla el artículo 14 inciso c), de la ley 24.241 (conf. CNCiv., S. “H”, “C., H.A.c., E.J. y otro s/Acción declarativa (art.322 C.. Procesal)”, del 07/08/2014, pub. en La Ley online, cita: AR/JUR/44960/2014).

    Es que la ley 24.241, en su artículo 14, inciso c), establece que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones “...son inembargables...”, reconociendo sólo dos excepciones: las cuotas por alimentos y litisexpensas. El artículo aludido dispone que no pueden ser embargados los beneficios previsionales, con la excepción de que la deuda que se intente ejecutar reconozca carácter alimentario o de litis expensas, por cuanto en dichos institutos no rige tal exclusión ni la reducción en la proporción allí prevista.

    Desde tal perspectiva, si bien el crédito por honorarios ////.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #29604427#249165143#20191107133653672 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J posee carácter alimentario (conf. art.3 de la ley 27.423), no puede ser asimilado a la cuota alimentaria y a las litisexpensas debidas entre parientes a las que se refiere expresamente el artículo mencionado (conf. CNCom., S.A., “K., P.c., T., del 15/10/2010, AR/JUR/75782/2010; íd. S. D, “V.P., L. y otros c/Pérez, J.O. y otros”, del 13/07/2007, AR/JUR/7708/

    2007; íd. CNCiv., S.K., “., L.”, 18/7/2003, LL.2003-E,162, JA.

    2004-III, 3, entre muchas otras).

    En efecto, dicha asimilación no autoriza a ampliar el marco...

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