El sistema de notificaciones en el proceso de restricción a la capacidad de las personas
Autor | Palacio Ana Lis |
Páginas | 41-51 |
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 41
DOCTRINA |
El sistema de noticaciones en el proceso de restricción a la
capacidad de las personas1
Por Palacio Ana Lis
Introducción
A la luz de las normas procesales previstas en el Código Civil y Comer-
cial, aplicables a los procesos de familia en general y a los de restricción
a la capacidad de las personas en particular, es dable analizar si las leyes
procesales locales se encuentran realmente adecuadas a ellas y si permiten
el ejercicio real y efectivo de los derechos de las personas que se encuentran
de algún modo en situación de vulnerabilidad.
En tal sentido, en el presente trabajo se analizará -sin pretender ago-
tar tan vasta temática- en primera medida el marco jurídico aplicable en
relación a las personas con discapacidad o cuya capacidad se encuentre
cuestionada (tratados internacionales vigentes y obligatorios para nuestro
país, normas constitucionales y legales aplicables), para luego adentrarnos
en una cuestión procesal especíca: las cédulas de noticación a tales desti-
natarios. En tal sentido, la propuesta consiste en reexionar sobre las reglas
procesales aplicables y algunas posibles soluciones a n de adecuarlas a las
normas protectorias de orden superior.
Desarrollo
I.- Microsistema de protección a las personas con discapacidad. Mar-
co Jurídico
Como sabemos, nuestra Constitución Nacional, a partir de la reforma
del año 1994, recepta un sistema de protección especializada de ciertos gru-
pos vulnerables, imponiendo en cabeza de los distintos poderes del esta-
do la obligación de adoptar medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales
vigentes sobre derechos humanos (conforme al artículo 75 inc. 23 y concor-
dantes de la CN). Se ha interpretado que, si bien dicho precepto se encuen-
tra contenido al regular las atribuciones del Congreso Nacional, al referirse
a un mandato concreto de hacer por parte del Estado, debe extenderse a los
tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
La norma mencionada dispone una protección diferenciada en favor de
mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad, pese a lo cual se ha
1 Nota del autor: Tema vinculado a la Unidad I, conforme al programa abordado por el Dr.
Enrique Falcón en el marco del Módulo de Derecho Procesal, Clases de 2017.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba