Aviso Oficial Sintesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Papel, Carton y Celulosa, Aprobado por Resolucion M.T.E. y S.S. Nº 971/07

Fecha de la disposición21 de Enero de 2008

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando su postura respecto de la coexistencia histórica de sindicatos con personería gremial en el ámbito del sector público.

Que se designó audiencia, a celebrarse en las dependencias de la Agencia Territorial JUJUY, el 13 de noviembre de 2006, para efectuar el cotejo de representatividad en los registros de la peticionante, por el período octubre 1996 a marzo 1997 inclusive, discriminados mes por mes, respecto de las Municipalidades de San Salvador de Jujuy, La Esperanza, Perico, Caimancito, Puesto Viejo, Pumahuasi, Abra Pampa, Rosario de Río Grande, Yuto y El Talar de la Provincia de JUJUY.

Que en dicha audiencia se constató la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante respecto de los trabajadores de las Municipalidades a las cuales quedó circunscripto el pedido de personería gremial.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 14 de febrero de 2007, quienes no concurrieron a la misma, a pesar de estar debidamente notificados.

Que como medida para mejor proveer, se requirió a la Agencia Territorial JUJUY, arbitrare los medios necesarios a fin de informar la cantidad de trabajadores dependientes de las Municipalidades de San Salvador de Jujuy, La Esperanza, Perico, Caimancito, Puesto Viejo, Pumahuasi, Abra Pampa,

Rosario de Río Grande, Yuto y El Talar, afiliados al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período octubre 1996 a marzo 1997 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer requerida a la Agencia Territorial, quedó comprobado que la afiliación cotizante de la peticionante en el ámbito peticionado supera ampliamente los porcentajes establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551 y artículo 21 de su Decreto Reglamentario.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE JUJUY, con domicilio en Uriondo 332, San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los empleados y obreros que bajo relación dependiente presten servicios para las Municipalidades de San Salvador de Jujuy, La Esperanza, Perico, Caimancito, Puesto Viejo, Pumahuasi, Abra Pampa, Rosario de Río Grande, Yuto y El Talar de la Provincia de JUJUY, conservando sobre el resto de su agrupamiento la simple inscripción gremial.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RAUCH, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 147/98.

ARTICULO 1º

El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RAUCH, Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado que fuera fundada el 8 de mayo de 1968, con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en planta permanente, transitoria, como temporarios y/o contratados en la municipalidad de la ciudad y partido de Rauch, Provincia de Buenos Aires, y a los efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos estatutos se enuncian, obrar de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo, estableciendo su domicilio legal en la calle Pueyrredón y Moreno de la ciudad de Rauch, Provincia de Buenos Aires. El ámbito de personal comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en la Municipalidad de la ciudad y partido de Rauch, excluidos los cargos políticos sean o no electivos y a los jubilados que al momento de su cese se desempeñaran como municipales y deseen conservar el carácter de afiliados al Sindicato; en tanto que la zona actuación o ámbito territorial será el que demarca los límites del partido de Rauch.

ARTICULO 3º El Sindicato de Trabajadores Municipales de Rauch asegura su respeto a toda ideología política o credo religioso, nacionalidad, raza o sexo

Sin prejuicio de ellos cuando los superiores e irrenunciables derechos o intereses profesionales de la clase trabajadora municipal así lo...

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