Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2017, expediente FSA 011000021/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “SINDICATO LUZ Y FUERZA SALTA c/

PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 11000021/2012/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 22 de noviembre de 2017.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 480/481 por la demandada y a fs. 482/vta. por la actora, ambos contra el auto regulatorio de fs.

476/477 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por la apoderada legal del Estado Nacional a fs.

    480/481 y por la Dra. J.T.T. a fs. 482/vta., en contra de la resolución de fecha 19 de mayo de 2017 (fs. 476/477 y vta.) por la que el juez de la instancia anterior fijó los honorarios profesionales de dicha profesional por su actuación en el proceso en representación de la actora en la suma de $

    4.004.000 (pesos cuatro millones cuatro mil), fijándose el plazo de veinte (20)

    días para hacerla efectiva, a contar desde la notificación de la obligada al pago.

  2. Que a fs. 480/481 la demandada se agravió de la cuantía de los honorarios regulados por considerarla alta al no guardar relación Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8633251#193846066#20171123092310123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I proporcional con la labor desarrollada en el proceso. Sostuvo que los estipendios que le corresponden a un profesional no dependen exclusivamente del monto del pleito o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, sino que también concierne a la justicia y razonabilidad de la regulación el examen de extremos como el tiempo de la labor desarrollada, su jerarquía intrínseca o complejidad y responsabilidad profesional comprometida, que pueden resultar conducentes para decidir el punto.

    Seguidamente, cuestionó el mecanismo de cumplimiento de condena por cuanto se ordena su efectivización en el plazo de 20 días desde que sea notificada, precisando que el Estado Nacional satisface las deudas emergentes de procesos judiciales a través del procedimiento normado por las leyes 23.982 y 25.344, las que son de orden público, por lo que corresponde se apliquen en el caso.

  3. Que a fs. 482/vta. se encuentra agregado el recurso de apelación de la actora, en el que expresó disconformidad con la regulación de sus emolumentos por considerarlos bajos y apartarse de los porcentuales mínimos previstos en la ley 21.839, como así también porque no se indicó el fundamento que justifique la aplicación del art. 13 de la ley 24.432.

  4. Que corrido el pertinente traslado de ley, la actora contestó

    el recurso de su contraria a fs. 484/485, argumentando que no corresponde la aplicación del mecanismo de pago de las leyes 23.982 y 25.344 en tanto el Estado Nacional no acreditó la comunicación del reconocimiento judicial al Congreso, el que fue notificado a esa parte en fecha 28/03/2016 y, asimismo, Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8633251#193846066#20171123092310123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I porque tampoco demostró la carencia de crédito presupuestario para su cancelación.

    Respecto a la demandada, no habiendo contestado el traslado conferido, a fs. 489 se tuvo por decaído su derecho dejado de usar.

  5. Que a los fines de tratar el recurso, resulta pertinente hacer una referencia sobre las circunstancias del proceso.

    En el caso en análisis, en fecha 17/02/2012 la Dra. J.T.T., en nombre y representación del Sindicato Luz y Fuerza Salta inició

    demanda de prescripción adquisitiva -usucapión- contra el Estado Nacional y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en calle Zuviría N° 1085, identificado con la matrícula n° 1155, sección B, manzana 30-b, parcela 1-a, del departamento de Salta Capital.

    Luego, en fecha 25/09/2012 el Estado Nacional contestó el traslado de la demanda (confr. fs. 234/236), abriéndose la causa a prueba el 14/02/2013 a fs. 250. Durante esa etapa procesal la actora tramitó prueba informativa (confr. fs. 253/257, 286/316, y 319/322), testimonial (confr. fs.

    265/272, 275/281) y pericial (confr. fs. 353/380), y clausurado que fuera el período probatorio mediante providencia de fs. 388, las partes formularon alegatos; la accionante a fs. 392/396 y, a su turno, lo hizo la demandada a fs.

    397/398 y vta.

    En ese marco, el juez de la instancia anterior dictó sentencia el 11/06/2015 (confr. fs. 401/406 y vta.), haciendo lugar a la demanda deducida Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #8633251#193846066#20171123092310123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I por la apoderada del Sindicato Luz y Fuerza de Salta y, consecuentemente, declaró la usucapión a su favor del referido inmueble, imponiendo las costas por su orden.

    Frente a ello, ambas partes interpusieron recursos de apelación. La actora solo en lo concerniente a la distribución de las costas (confr. fs.

    415/416), y la accionada sobre el fondo del proceso (confr. 417/418 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR