Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2018, expediente CNT 021336/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO 92742 CAUSA NRO. 21336/2014 AUTOS: “SIMONELLI, G.S. C/ LIMSER S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 184/194 ha sido recurrida por los codemandados a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 195/197 (accionada LIMSER SRL) y fs. 198/199 (codemandados RAMIREZ y PALAZZO).

  2. Memoro que en los presentes, la Sra. Jueza A Quo decidió

    receptar –en lo principal- el reclamo deducido por la actora.

    La Sra. S. accionó persiguiendo el cobro de los conceptos salariales, indemnizatorios y multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323; rubros que consideraba adeudados a partir de la ruptura del contrato de trabajo que la unió con Limser SRL.

    En fecha 19 de noviembre de 2013, la reclamante decidió

    desvincularse de su empleadora, ubicándose en situación de despido indirecto ante la persistencia en los incumplimientos registrales de su relación laboral, los que previamente había solicitado que sean subsanados. Responsabilizó por los créditos de autos a los codemandados R. y Palazzo –socios gerentes de la SRL accionada- con fundamento en lo dispuesto por el art. 54 LSC.

    La Sra. Magistrada que me precedió examinó las pruebas producidas (en particular: los intercambios telegráficos, el alcance de la presunción que dimana del art. 57 LCT, las declaraciones testimoniales y la prueba informativa) y, a la luz de lo previsto por el art. 386 CPCCN, consideró

    acreditados los extremos invocados por la parte actora en orden al incorrecto registro de la fecha de ingreso y salario. Consecuentemente, consideró legítimo el reclamo incoado y derivó a condena los conceptos que se incluyeron en la liquidación que se practicó a fs. 191 in fine.

    La condena alcanzó a la totalidad de los demandados atento los términos en los que se fundó la acción dirigida contra los mismos y según los datos acreditados en la prueba de informes proveniente de la AFIP.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de las demandadas (art. 68 CPCCN).

    Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20351314#210898001#20180705145208070 Poder Judicial de la Nación

  3. La parte demandada LIMSER SRL apela el pronunciamiento dictado en anterior grado. Se queja frente al resultado de la sentencia al haberse admitido las pretensiones de la parte accionante. Critica el salario que la anterior juzgadora consideró a los fines de efectuar los cálculos indemnizatorios y que haya considerado acreditada la existencia de irregularidades de registro. Controvierte la valoración del intercambio epistolar y los razonamientos que formuló la Sra. Jueza de Primera Instancia. Rechaza los términos de la condena, la imposición de las costas procesales y; respecto a los honorarios profesionales, los apela...

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