Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 20 de Noviembre de 2013, expediente FCB 024060072/2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA- SECRETARIA CIVIL 2 - SALA B FLORES SILVIO NESTOR C/ AFIP - SUMARÍSIMO (ART. 66 L.C.T.) - S/RECLAMOS VARIOS En la Ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Noviembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FLORES, S.N. c/ AFIP - SUMARISIMO (Art. 66 L.C.T.) – RECLAMOS VARIOS” (Expte. N°

24060072/2012), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 4 de febrero de 2013, dictado por el señor Juez Federal del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso la procedencia de la medida cautelar de no innovar solicitada en los términos del art.

66 de la L.C.T. (texto según Ley Nº 26.088), ordenándose a la AFIP restablecer al contador S.N.F. en las funciones de Jefe de Oficina Recaudación y Verificación Interino que fueran finalizadas por Disposición Nº 382/12 de fecha 23 de octubre de 2012 y el abono de la diferencia de haberes del “ius variandi” aplicado a su respecto, desde la fecha de separación de la función referenciada y hasta que recaiga sentencia firme en la causa.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R.R. –A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor J.M.P.V., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra del proveído de fecha 4 de febrero de 2013, dictado por el señor Juez Federal del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso la procedencia de la medida cautelar de no innovar solicitada en los términos del art. 66 de la L.C.T. (texto según Ley Nº 26.088), al entender conforme doctrina mayoritaria que la verosimilitud del derecho está representada en el cambio en las condiciones de trabajo y la acreditación de que la situación no es general para toda la empresa, ordenándose a la AFIP restablecer al contador S.N.F. en las funciones de Jefe de Oficina Recaudación y Verificación Interino que fueran finalizadas por Disposición Nº 382/12 de fecha 23 de octubre de 2012 y el abono de la diferencia de haberes del “ius variandi”

    aplicado a su respecto, desde la fecha de separación de la función referenciada y hasta que recaiga sentencia firme en la causa.

    El recurrente expresa agravios a fs. 284/293, señalando respecto de los antecedentes de la causa que el agente S.N.F. legajo 37591/71 ingresó como empleado en la AFIP-DGI con fecha 3 de octubre de 1999 y a partir del año 2006 comenzó a ocupar el cargo de Jefe de Oficina Recaudación y Verificaciones del Distrito Villa Dolores, no por concurso, sino en forma interina.

    En dicho marco, la Subdirección General de Recursos Humanos dictó la Disposición Nº 382/12, con sustento en la Convención Colectiva de Trabajo – Laudo 1591, Decretos Nº

    618/97, Nº 491/02 y Nº 577/03 y la disposición Nº 487/07 del AFIP-DGI y en virtud de la cual se dispuso dar por finalizadas las funciones que oportunamente se le asignara al agente en el carácter Jefe de Oficina Recaudación y Verificación Interino.

    Reafirma la plena validez del acto administrativo, dictado con sustento en las normas vigentes y en el convenio colectivo de trabajo, siendo indiscutible el derecho de la empleadora a modificar ciertas condiciones de trabajo en razón del “ius variandi” en función de las atribuciones de conducción que tienen carácter discrecional, recalcando que el solo hecho de haber permanecido el agente en el cargo como interino, no le da derecho a ocupar el mismo por tiempo indefinido, ni importa adquirir su titularidad, no existiendo ninguna norma que autorice a ello.

    Destaca asimismo entre los motivos que llevaron al dictado del acto administrativo cuestionado, que la rotación sufrida por la actora se encuentra inmersa en el marco de un cambio general pensado para distintas aéreas de la Dirección Regional Córdoba de la cual forma parte el D.V.D., efectuándose otros cambios en los niveles de conducción, en el lugar del contador R.B. fue designado como J. el contador A., cambio que también estuvo motivado en desvíos detectados que tienen incidencia en particular, en el rendimiento de las áreas recaudadoras.

    Observa igualmente que la demanda debe ser rechazada liminarmente en razón de que la actora no agotó la vía administrativa, como así también la falta de recaudos para la procedencia de medidas cautelares, invocando la ausencia de verosimilitud del derecho al no haberse demostrado en lo mas mínimo la ilegalidad del acto cuestionado.

    De igual modo, aduce la inexistencia de peligro en la demora al no haberse acreditado el perjuicio irreparable que le ocasionaría a la agente una tardanza en obtener la satisfacción de la pretensión que reclama, estando ante el Estado Nacional que se presume solvente. Invoca jurisprudencia en apoyo de su postura, requiriendo en definitiva el rechazo liminal de la acción, o en su caso, se revoque la medida apelada en todas sus partes, con costas.

    La Administración Nacional de Ingresos Públicos demandada con posterioridad a la contestación de demanda (fs. 323/331) comparece y denuncia hecho nuevo, poniendo de manifiesto que mediante Disposición Nº 17/13 de fecha 28 de febrero de 2013, que al efecto acompaña (fs. 335/338), se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a los fines de investigar presuntas irregularidades acaecidas en el Distrito Villa Dolores de la Dirección Regional Córdoba, influyendo el mismo en el presente juicio, en particular en el proceso cautelar, haciendo variar el marco fáctico existente en el momento y sosteniendo que debe modificarse el efecto devolutivo en el que fue concedido el recurso de apelación en contra de la medida cautelar, petición esta última a la que no se hace lugar (fs.341).

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA- SECRETARIA CIVIL 2 - SALA B FLORES SILVIO NESTOR C/ AFIP - SUMARÍSIMO (ART. 66 L.C.T.) - S/RECLAMOS VARIOS A fs. 349/372 vta. la parte actora evacua el traslado de la apelación de la medida cautelar dispuesta, solicitando a mérito de las razones que expone y a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad, el rechazo de la misma, con costas. Igualmente, peticiona se declare improcedente el hecho nuevo articulado, quedando a fs. 392 la causa en estado de ser resuelto.

  2. Conforme los agravios reseñados, la cuestión a resolver por esta Alzada, se circunscribe a determinar la procedencia o no de la medida cautelar dispuesta en el proveído cuestionado y en virtud del cual se ordena a la AFIP-DGI restablecer al C.S.N.F. en las funciones que desempeñaba como J. de Oficina Recaudación y Verificación Interino que fueran finalizadas por Disposición Nº 382/12, dictada por la Subdirectora General de la Subdirección General de Recursos Humanos, con fecha 23 de octubre de 2012, materia de apelación por parte del organismo fiscal y análisis de la presente.

    A dichos efectos, previo a todo cabe dejar sentado, que el actor inició acción sumarísima en los términos del art. 66, párrafo de la L.C.T. según Ley Nº 26.088 (B.O. del 24 de abril del 2006) en contra de la AFIP-...

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