Disposición Nº 382/2012

Fecha de disposición23 Octubre 2012
Fecha de publicación02 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 23/10/2012

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 11667-195-2012, 11667-196-2012 y 11667-197-2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, la Dirección Regional Córdoba propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Supervisores Interinos y de Jefes Interinos de Unidades de Estructura de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga al Administrador Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia del mismo la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de que se trata como personal permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad implica la posibilidad cierta de conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho al respecto que “El derecho a la estabilidad en el empleo público, no se extiende a la función que desempeñe el agente, por consiguiente, no existe en principio por parte de aquél, derecho al desempeño de una tarea determinada, pudiendo atribuírsele distintas funciones. No obstante, las que se le asignen deben guardar relación, indefectiblemente, con las tareas propias del nivel escalafonario por él alcanzado, constituyendo tal modificación de funciones, una facultad del superior jerárquico” (Dict. PTN, 259:244).

Que en ese orden el Alto Cuerpo Asesor se expidió en reiteradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR