Ley 26.088

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación24 Abril 2006
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
lunes 24
de abril de 2006
Año CXIV
Número 30.891
Precio $ 0,70
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº451.095
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Sumario
Pág.
Continúa en página 2
LEYES
CODIGO PENAL
26.087
Modificación..............................................................................................................................
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
26.088
Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976), en relación con la facultad del emplea-
dor para introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo. ......
DECRETOS
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
451/2006
Designación de un Vocal del Consejo Directivo en representación de la Federación Agraria Argentina.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
461/2006
Designación en la Subunidad Especial. ......................................................................................
MINISTERIO DE DEFENSA
463/2006
Desígnase Asesor en el Gabinete de la Subsecretaría de Coordinación. ......................................
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
453/2006
Designación en la Unidad Ministro. ............................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
450/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de Director Nacional de Servicios Agropecuarios de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. .......................................................
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
468/2006
Designación transitoria en el cargo de Director de Servicios y Mantenimiento dependiente de la
Dirección General de Administración y Gestión Financiera. .........................................................
469/2006
Designación transitoria en el cargo de Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad
Educativa. .................................................................................................................................
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
464/2006
Designación transitoria de Asesor Jurídico. ................................................................................
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
454/2006
Danse por prorrogadas designaciones transitorias en el ámbito de la Dirección de Sumarios de-
pendiente de la Subsecretaría de Coordinación. .........................................................................
455/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de Directora de Asuntos Legales dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos. ....................................................................................
456/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria de Directora de Sumarios dependiente de la Subse-
cretaría de Coordinación. ...........................................................................................................
467/2006
Designación transitoria en la Dirección de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. ..
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LEYES
#I2278309I#
CODIGO PENAL
Ley 26.087
Modificación.
Sancionada: Marzo 29 de 2006
Promulgada de Hecho: Abril 21 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el último párrafo
del inciso 1 del artículo 14, de la Ley Nº 25.246
por el siguiente:
En el marco de análisis de un reporte de opera-
ción sospechosa los sujetos contemplados en el
artículo 20 no podrán oponer a la Unidad de Infor-
mación Financiera los secretos bancarios, bursá-
til o profesional, ni los compromisos legales o con-
tractuales de confidencialidad.
La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en
aquellos casos en que el reporte de la operación
sospechosa hubiera sido realizado por dicho or-
ganismo y con relación a la persona o personas
físicas o jurídicas involucradas directamente en la
operación reportada. En los restantes casos la
Unidad de Información Financiera requerirá el le-
vantamiento del secreto fiscal al juez federal com-
petente en materia penal del lugar donde deba
ser suministrada la información o del domicilio de
la Unidad de Información Financiera, el que debe-
rá expedirse en un plazo máximo de TREINTA (30)
días.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 19 de
la Ley Nº 25.246 por el siguiente:
Artículo 19. — Cuando la Unidad de Informa-
ción Financiera haya agotado el análisis de la ope-
ración reportada y surgieren elementos de con-
vicción suficientes para confirmar su carácter de
sospechosa de lavado de activos en los términos
de la presente ley, ello será comunicado al Minis-
terio Público a fines de establecer si corresponde
ejercer la acción penal.
ARTICULO 3º — Suprímese el último párrafo
del artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el inciso 4, del
artículo 277 del Código Penal por el siguiente:
4. Están exentos de responsabilidad criminal los
que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un
pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto gra-
do de consanguinidad o segundo de afinidad o de
un amigo íntimo o persona a la que se debiese
especial gratitud. La exención no rige respecto de
los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).
ARTICULO 5º — Incorpórase como inciso 5 del
artículo 278 del Código Penal el siguiente:
5. La exención establecida en el inciso 4 del
artículo 277 no será de aplicación a ninguno de
los supuestos contemplados por el presente
artículo.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.087 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAM-
PURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
#F2278309F#
#I2278319I#
REGIMEN DE CONTRATO
DE TRABAJO
Ley 26.088
Sustitúyese el artículo 66 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976), en relación con la facultad del
empleador para introducir cambios relativos
a la forma y modalidades de la prestación
del trabajo.
Sancionada: Marzo 29 de 2006
Promulgada de Hecho: Abril 21 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 66 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Artículo 66. — Facultad de modificar las formas
y modalidades del trabajo. El empleador está fa-
cultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de la presta-
ción del trabajo, en tanto esos cambios no impor-
ten un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni al-
teren modalidades esenciales del contrato, ni cau-
sen perjuicio material ni moral al trabajador.

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