Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 033366/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 33366/2021/CA1

Expte. Nº CNT 33366/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53340

AUTOS: “S.B., WANDA C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 64)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en origen con fecha 25/10/2022 mediante la cual se declaró a la codemandada Prisma Medios de Pago S.A. incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 L.O. por resultar extemporánea su contestación de demanda, dicha parte interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 28/10/2022. El Sr. magistrado a quo desestimó la revocatoria -que fue oportunamente sustanciada- y concedió la apelación subsidiaria.

  2. ) En primer término y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 LO, si bien las apelaciones interpuestas con anterioridad a la sentencia definitiva deben concederse con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, lo cierto es que, además de las excepciones previstas por la propia norma, corresponde habilitar el tratamiento del presente recurso -con efecto inmediato- porque en el caso concurre un supuesto de excepción a la regla allí contenida,

    en tanto podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada por la apelante, lo cual torna forzosa su concesión inmediata por aplicación de lo dispuesto por el art. 105 inciso h) de la citada ley.

  3. ) Para decidir como lo hizo el Sr. juez de grado tuvo en cuenta que la codemandada Prisma Medios de Pago S.A. había sido notificada del traslado de la demanda el día 15 de marzo de 2022 y que había contestado la misma recién el 06/07/2022 a las 20:54 hs, habiendo vencido ampliamente el plazo establecido en el art.

    68 de la Ley 18.345 -sustituido por el art. 37 de la Ley 24.635-, cuyo plazo había sido establecido en 13 días mediante resolución del 10 de febrero de 2022, en virtud del resultado de la cédula de traslado de demanda que se encuentra digitalizada e incorporada al sistema informático.

    Tal resolución motivó la crítica recursiva de la coaccionada, quien se agravia por cuanto sostiene que la cédula de notificaciones obrante en autos, sobre la que se basara la resolución de origen, fue dirigida a Prisma Medios de Pago S.A. y no a Prisma Medios de P.S., tal como se denomina en la actualidad su parte, quien se 1

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    notificó espontáneamente de la demanda de marras y, en consecuencia, la contestó en tiempo oportuno.

    ...

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