Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 062101/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 62101/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57243

CAUSA Nº 62.101/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 34

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “SILVESTRELLI, M.S.

C/CONTROL DE REALIZACIONES SRL Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en forma parcial, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que se visualiza en el Sistema de Gestión Lex 100, el cual fue replicado oportunamente por la demandada.

    El Sr. P. en sistemas, a su turno, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La parte actora se queja por el rechazo de las multas previstas en los artículos 1ero y 2do de la ley 25.323, porque se desestimó su reclamo vinculado a la realización de horas extras y porque no se hizo lugar a la extensión de responsabilidad de los socios fundada en la Ley 19.550.

    Asimismo, se queja por la regulación de honorarios efectuada por la Sra.

    Jueza de grado.

    Comenzaré entonces con el primer agravio deducido por la recurrente,

    referido al rechazo de la multa prevista por el art. 2do de la ley 25.323, la cual fue desestimada por la “a quo” por no haberse demostrado la realización de la interpelación a la que hace referencia la norma como requisito de procedencia de la multa que prevé.

    En lo que a ello respecta, pretende el recurrente que se considere como “intimación fehaciente” el haber concurrido a la audiencia conciliatoria ante el Seclo en tanto afirma que los demandados asistieron a la citación y allí se les reclamaron los rubros cuyo incremento se solicita.

    En mi opinión, la queja en el punto no puede tener favorable acogida pues la norma en cuestión es clara al disponer que para la procedencia de la multa respectiva, es necesario que el trabajador intime de manera fehaciente al pago de las indemnizaciones del despido, extremo este que no se advierte cumplido por el accionante.

    Este fundamental requisito de procedencia no puede ser suplido por la actuación ante el SECLO, tal como pretende el recurrente ya que la ley 24.635 ha creado una instancia prejudicial obligatoria para dirimir conflictos Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 62101/2013

    entre los empleadores y trabajadores, una vez ya establecido los términos del conflicto.

    En función de lo expuesto, habida cuenta que se encuentra incumplido el requisito de intimación que requiere la norma para la procedencia de la multa pretendida, he de confirmar la sentencia en cuanto decidió en sentido desfavorable al accionante en el punto.

  3. A continuación, la parte actora se queja por el rechazo de la multa prevista en el art. 1º de la ley 25.323 pero, en mi opinión...

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