Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Septiembre de 2022, expediente CNT 021036/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 21.036/2015 (52.668)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “S.M.L. C/LAQUEI S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires.

VISTOS:

Los recursos de apelaciones deducidos por la actora y los codemandados O.F.L. y A.T.R. –estos últimos de forma conjunta- a través de los memoriales incorporados de manera digital a las actuaciones contra la resolución remota del 06/04/2022 y la réplica respectiva de la demandante al último de los mencionados.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el cuestionamiento formulado por la pretensora M.L.S. contra la resolución de grado en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 de la L.C.T. modificado por el art. 8º de la ley 24.432 y admitió el prorrateo de honorarios solicitado por la demandada GALENO AR.T. S.A., no tendrá

    favorable tratamiento.

    Es que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además señaló que “… igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432…. Finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

    También indicó la Corte Federal que “…el texto agregado por la ley 24.432

    al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de inequidad manifiesta (Fallos: 250:41)”.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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