Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Junio de 2021, expediente CAF 012591/2016/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
12591/2016 “SILVA, R.L. Y OTROS c/ EN - Mº
SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG.”
Buenos Aires, 15 de junio de 2021.- MVD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante sentencia del 24/5/2017, modificada por esta S. el 18/08/2017 se hizo lugar a la demanda, respecto a los suplementos otorgados por el decreto 2744/93 y sus normas complementarias y los otorgados por el decreto 2140/13.
Se condenó a la parte demandada a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93 y sus normas complementarias, con carácter remunerativo y bonificable y a abonar las diferencias salariales devengadas por lo percibido en menos mensualmente desde los cinco años anteriores a la denegatoria del reclamo administrativo o del inicio de la demanda, según la circunstancia que se haya acreditado en autos.
A su vez, se ordenó incluir dentro del haber mensual los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, con carácter bonificable y abonar las diferencias devengadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/13 y hasta la fecha en que los suplementos fueron derogados por el decreto 380/17.
Se dispuso a su vez que las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10
del dec. N° 941/91 y art. 8, segundo párrafo del dec. N° 529/91), hasta su efectivo pago.
Se impusieron las costas por su orden.
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Que remitidas las actuaciones a la PFA a fin de que practique la liquidación (5/3/2020), se presentó la actora mediante escrito agregado el 9/11/2020 y solicitó que se intime a la demandada a realizar los cálculos de las sumas debidas.
El 9/11/2020 el Tribunal de la anterior instancia intimó al organismo liquidador para que el dentro término de diez (10) días procediera a devolver la causa, con la liquidación practicada o en su caso Fecha de firma: 15/06/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
para que manifestara el plazo prudencial que tardaría en realizar la tarea encomendada.
Con fecha 16/12/2020 la actora volvió a solicitar intimación a la demandada para que practique la liquidación correspondiente a estos actuados, petición que fue proveída favorablemente el 21/12/2020.
El 15/3/2021, la actora volvió a denunciar el incumplimiento de su contraria y solicitó sanciones conminatorias...
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