Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2022, expediente CSS 173880/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 173880/2018 ALB

Autos: “S.R.D. c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 173880/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que los actores iniciaron demanda contra ANSeS, con el propósito de que se les reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente hizo lugar a la demanda y ordenó

    el pago de las sumas retroactivas de la pensión prevista por la ley 23.848, rechazando la prescripción opuesta por la parte demandada y estableciendo que el artículo 5 del Decreto Nº2634/90 excede la potestad reglamentaria prevista por nuestra Carta Magna,

    resultando, por lo tanto, inconstitucional. La parte demandada, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que han sido contestados por su contraria (conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N).

    En su memorial, la parte demandada solicita se revoque la sentencia apelada en la medida que no aplica la prescripción del art. 82 de la ley 18.037,

    opuesta en la contestación de demanda. Asimismo, se agravia de lo resuelto por el a quo, sosteniendo la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en tanto que aplica retroactivamente una norma, no estando ello previsto expresamente por Congreso al dictar la ley en cuestión. Además, mantiene la constitucionalidad del Decreto Reglamentario Nº2634/90, y manifiesta que el referido Decreto sigue los lineamientos de la ley 24.241, en tanto que establece que la pensión instituida por la ley 23.848 será

    abonada desde la fecha de su solicitud. Asimismo, afirma que las Actas celebradas entre la ANSeS y la Comisión Negociadora de Ex Combatientes fueron únicamente cartas de intención, no surgiendo de ellas reconocimiento alguno. Igualmente, agrega que la Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    magistrada parte de una premisa errónea para dictar la resolución en crisis, en la medida que la cuestión planteada no se relaciona con determinar desde cuándo se es veterano de guerra.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado...

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