Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FRO 017614/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 19 de noviembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 17614/2014, caratulado “SILVA, M. c/ ANSES s/VARIOS” (Originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 40), contra la sentencia del 28 de abril de 2017 que no hizo lugar a la demanda e impuso costas en el orden causado (artículo 21 ley 24.463) (fs. 36/39 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 41), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios (fs. 46 y vta.), corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

60).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de que la sentencia hizo un análisis del art. 53 de la ley 24.241, sin cuestionar su constitucionalidad, hecho que fue planteado en la demanda.

    Manifestó que no debe ser aplicable la doctrina de los actos propios, ya que su mandante debió optar por uno de los dos beneficios, no implicando ello una renuncia a futuros reclamos.

    Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo y se ordene a la demandada rehabilitar el beneficio previsional de su mandante.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora, M.S., inició la presente acción contra la ANSES y solicitó que se rehabilite el beneficio de jubilación por invalidez otorgado en el marco de la ley 18.037, el cual fue desestimado por la Administración en dos oportunidades, mediante resoluciones nros. RLI-H 6214/01 del 11/10/01 registrada al Tomo 2 Folio 87 y RLI-H 03643/13 del 11/09/13 registrada al Tomo 1 Folio 146, por concluir que la actora optó oportunamente por el beneficio de pensión derivada Nº 15-5-

    9063601-0 y que otorgar otro iría en contra del art. 53 de la ley 24.241 (fs. 26 y Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24131043#250104464#20191119142106956 vta. del expte. adm. Nº 024-27-047001841-297-1 y fs. 30 y vta. del expte. adm.

    nro. 024-27-04700184-1-326-000001).

    Ello fue confirmado por la sentencia de primera instancia del 28 de abril de 2017, que ha sido recurrida por la actora.

  3. ) M.S., obtuvo el beneficio de retiro transitorio por invalidez el 27 de febrero de 1987, en el marco de la ley 18.037, por poseer el 70% de incapacidad psíquica total y permanente (fs. 38/39 expte. adm. nro.

    738-00-00747560-0-058-000000). Posteriormente, con motivo del fallecimiento de su padre, solicitó esa pensión, que en un primer momento por Resolución RLI-H Nº 129332 le fue denegada “en razón de no obrar opción” por el beneficio de pensión solicitado (fs. 53 expte. adm. nro. 024-27-047001841-007-1).

    El 6 de abril del 2000, solicitó revisión en donde manifiesta que no corresponde efectuar la opción a la que la someten, dado que está

    demostrada la dependencia económica de su padre y la imposibilidad de sobrevivir exclusivamente con lo que percibe por su jubilación por invalidez, también relató que se encontraba totalmente incapacitada para el trabajo y que en todo caso, nunca se le dio la posibilidad de efectuar la opción que la administración ahora le solicita, ni se liquidó el beneficio como para poder evaluar la conveniencia de poder optar por uno u otro. Por resolución de la CARSS del 11 de mayo de 2000, se dispuso revocar la Resolución RLI-H Nº

    129332 y que el otorgamiento de la pensión quedara condicionado a la opción del recurrente conforme el art. 53 tercer párrafo de la ley 24.241, ya que entendió que, para acceder a la pensión por fallecimiento en el caso de las hijas solteras además de probar que se encontraban incapacitadas para el trabajo y a cargo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR