Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 015855/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92135 CAUSA NRO. 15855/2012 AUTOS: "SILVA MARTA C/ NOVEGIL PENNA, MANUEL Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 44 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 177/180, se alza la codemandada L.E.C. a tenor del memorial de fs. 181/184, sin merecer réplica de su contraria.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda incoada por la actora en tanto consideró que la situación de despido indirecto en la que se colocó el 19/09/2011 fue ajustada a derecho de conformidad con el art.

    57 LCT, en virtud del silencio guardado por su ex empleadora ante sus emplazamientos. Así, la sentenciante condenó solidariamente a los codemandados M.N.P., M.G.B. y L.E.C. al pago de los rubros indemnizatorios derivados del despido, multas del art. 2º de la ley 25.323, del art. 15 de la ley 24.013 y del art. 132 bis LCT.

    Asimismo, impuso únicamente sobre el ex empleador de la actora la obligación de hacer entrega del certificado del art. 80 LCT. Del mismo modo, la Sra.

    Magistrada rechazó la acción entablada contra la codemandada M.I.B. e impuso las costas en el orden causado.

    La recurrente se queja por la responsabilidad que le fuera endilgada y sostiene que la Sra. Jueza de la anterior instancia realizó una incorrecta valoración de las pruebas que obran en la causa, en especial de la documental y testimonial, puesto que no surgen elementos que corroboren las afirmaciones de la actora en este sentido. Señala que si bien era directora suplente de Hogares Buenos Aires S.A. en 2004, ya no lo era en 2010, en tanto consta un acta de Directorio del 22/06/2010 – publicada en el Boletín Oficial del día 13/08/2010 – donde figura como director suplente de la referida sociedad el Sr. F.A.S.S.. En razón de ello, solicita se haga lugar a la excepción de prescripción y se rechace la demanda. Indica, igualmente, que debió de ponderarse que Hogares de Buenos Aires S.A. no fue demandada en las Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20688851#192410476#20171031120320412 Poder Judicial de la Nación presentes actuaciones. Asimismo, se agravia por la procedencia de las multas previstas en el art. 2º de la ley 25.323, art. 15 de la ley 24.013 y art. 132 bis LCT.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas en el orden causado respecto del rechazo de demanda contra M.I.B. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR