Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Agosto de 2023, expediente FSM 001520/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 1520/2022/CA1 “SILVA, JULIA

ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 24 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SILVA, JULIA

ALCIRA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.M., dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia del 7

    de marzo de 2023.

    Sus quejas –en definitiva- giraron en torno a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS

    6/16 y ANSeS 56/18 –en sustitución del ISBIC- y a la PBU.

    Además, la parte actora se agravió por lo dispuesto respecto a la movilidad y, entonces,

    peticionó la invalidez del índice del anexo de la ley 26.417.

    A su vez, solicitó la inconstitucionalidad de los Arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426, del decreto 1058/17, de los Arts. 55, 56, 57 y 58 de la ley 27.541, de los decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20.

    También, peticionó la inaplicabilidad de la resolución SSS 06/2009 y protestó porque se difirió el 1

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    tratamiento del impuesto a las ganancias y del Art. 9

    de la ley 24.463.

    Por último, se quejó respecto a lo establecido en materia de intereses; a lo dispuesto en torno a la procedencia –al caso- de la doctrina del fallo “Villanustre”, por la falta de garantía de una tasa mínima de sustitución y a las costas.

  2. En forma liminar, corresponde señalar que la actora es titular de una pensión derivada,

    debido ello al fallecimiento de quien en vida fuera don R.F.B. –quien obtuvo su beneficio el 14 de enero de 2000-. Así, entiendo que la movilidad de los haberes habrá de calcularse desde el 01/01/02 y hasta el 31/12/06, de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema en el antecedente “B., debiendo -por ende- declararse la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463; y con posterioridad debe aplicarse lo dispuesto por el bloque normativo presupuestario, tal como lo dispuso el juez de grado.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de la normativa previsional y el carácter alimentario de los beneficios de esta naturaleza, y toda vez que cada caso exige una consideración particular y cuidadosa con el fin de que -en los hechos- no se afecten los principios de integralidad e irrenunciabilidad, es que corresponde modificar el pronunciamiento apelado en este sentido.

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    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 1520/2022/CA1 “SILVA, JULIA

    ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    En consecuencia, de acuerdo a la forma en que se decide, deviene inoficioso el tratamiento de las quejas que giran en torno a la movilidad y a la inconstitucionalidad del índice de anexo de la ley 26.417.

  3. Ahora bien, los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003560/10

    Colangelo, R. c/ ANSES s/ reajustes varios

    del 17/11/16 y 69361/17 “R.M., J.J. c/ ANSES

    s/ reajustes varios”, del 11/03/19, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff”

    y “B.” –en la primera- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS

    6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC -en la segunda-. En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde rechazar las 3

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    quejas al respecto.

  4. En cuanto a las quejas del accionante con relación a la inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463 y al impuesto a las ganancias, considero que -tal como ha decidido el sentenciante de grado- el tratamiento de estas cuestiones deben diferirse para el momento en que se practique la liquidación pertinente. En consecuencia, las quejas de la actora deben ser desestimadas.

  5. Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de los Arts. 9 y 25 de la ley 24.241 efectuada por la demandante, entiendo que debe posponerse su tratamiento para el momento procesal oportuno –liquidación-. Por ello, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido.

  6. En relación a la inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241, dado que con respecto al causante -Sr. B.- no se ha acreditado que haya superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 -que establece la norma-, considero que deviene abstracto el tratamiento de esta cuestión. En consecuencia, se rechaza la queja de la accionante.

  7. En cuanto a los planteos de la parte actora que giran en torno a la falta de garantía de una tasa mínima de sustitución; a la invalidez del Art.

    26 de la ley 24.241, de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426, del decreto 1058/17, de los Arts. 55, 56, 57 y 58 de ley 27.541, de los decretos 163/20, 495/20,

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    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Causa N° FSM 1520/2022/CA1 “SILVA, JULIA

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    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    542/20, 692/20 y 899/20, observo que el demandante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos:

    310:896; 311:371; 312:551 y sus citas, entre otros).

  8. Con respecto a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la actora,...

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