Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2016, expediente FCT 031014170/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° 31014170/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis, estando

reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva Angélica

Spessot, M. G. S. de Andreau y R. L. G., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara Subrogante, Dra. C. M. R. B. de Gunia, tomaron

conocimiento del expediente caratulado “S..E.N.ANSES s/Cobro de

Pesos/Sumas de Dinero”, Expte. N° 31014170/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores Selva

Angélica Spessot, M. de Andreau y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia por la que se hizo

    lugar parcialmente a la demanda, disponiendo que la prestación del actor se ajuste según las

    variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de

    Estadísticas y Censos (conforme precedente “B.”, (Fallos:330:4866) y ordenando al

    organismo demandado que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la

    liquidación en el plazo de 120 días hábiles. Declaró la prescripción de la acción respecto de los

    créditos de fecha anterior al 23/09/2009 en virtud del art. 82 de la Ley 18037. Impuso las costas

    por su orden y difirió la regulación de los honorarios.

  2. La recurrente se agravia de la aplicación –a su juicio libre y particular del precedente de

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación “B., A. c/Anses s/reajustes varios”,

    alega que la juzgadora implícitamente declaró la inconstitucionalidad de la disposición contenida

    en los arts. 5 y 7, apartado 2º de la Ley. Efectúa un recorrido por el sistema de movilidad de las

    prestaciones introducido por la Ley 24241, concluyendo en que la sentencia resulta arbitraria y

    carente de fundamento al intentar introducir el criterio de proporcionalidad de los haberes en

    oposición con los preceptos legales vigentes. Señala que la Ley 24463 no merece objeciones

    constitucionales y que conforme a la doctrina de la Corte Federal, se le reconoce al parlamento

    la facultad de reglamentar el art. 14 bis C.N. (Casos “R.”, “Chocobar”, “H.”).

    Manifiesta que la Ley 23928 introdujo la estabilidad del salario activo y la consiguiente

    eliminación de todo mecanismo de indexación y aplicación de índices, agregando en este

    sentido, que la juzgadora no ha tachado de inconstitucional a esta norma. Le afecta, asimismo,

    que la sentencia haya aplicado el precedente “B.” para un periodo más extenso que el

    periodo comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2006 dado que el considerando 23 del fallo

    mencionado aclaró que la proyección de la decisión se limita exclusivamente al caso concreto.

    Manifiesta que la juzgadora se arroga facultades propias del legislador al otorgar movilidad con

    pautas diferentes a la ley vigente (Art. 7, 2 de la Ley 24463), interfiriendo así en el ámbito

    propio de otro poder del Estado. Destaca que el fallo es “ultra petita” por cuanto excede lo

    peticionado por el actor en la demanda, dado que de su pedimento surge una actualización del

    haber previsional y no una redeterminación del haber inicial como ordena el sentenciante.

    Corrido el traslado a la contraparte de la expresión de...

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