Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2016, expediente FCT 031014170/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° 31014170/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis, estando
reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva Angélica
Spessot, M. G. S. de Andreau y R. L. G., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara Subrogante, Dra. C. M. R. B. de Gunia, tomaron
conocimiento del expediente caratulado “S..E.N.ANSES s/Cobro de
Pesos/Sumas de Dinero”, Expte. N° 31014170/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal de
Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores Selva
Angélica Spessot, M. de Andreau y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia por la que se hizo
lugar parcialmente a la demanda, disponiendo que la prestación del actor se ajuste según las
variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (conforme precedente “B.”, (Fallos:330:4866) y ordenando al
organismo demandado que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la
liquidación en el plazo de 120 días hábiles. Declaró la prescripción de la acción respecto de los
créditos de fecha anterior al 23/09/2009 en virtud del art. 82 de la Ley 18037. Impuso las costas
por su orden y difirió la regulación de los honorarios.
-
La recurrente se agravia de la aplicación –a su juicio libre y particular del precedente de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación “B., A. c/Anses s/reajustes varios”,
alega que la juzgadora implícitamente declaró la inconstitucionalidad de la disposición contenida
en los arts. 5 y 7, apartado 2º de la Ley. Efectúa un recorrido por el sistema de movilidad de las
prestaciones introducido por la Ley 24241, concluyendo en que la sentencia resulta arbitraria y
carente de fundamento al intentar introducir el criterio de proporcionalidad de los haberes en
oposición con los preceptos legales vigentes. Señala que la Ley 24463 no merece objeciones
constitucionales y que conforme a la doctrina de la Corte Federal, se le reconoce al parlamento
la facultad de reglamentar el art. 14 bis C.N. (Casos “R.”, “Chocobar”, “H.”).
Manifiesta que la Ley 23928 introdujo la estabilidad del salario activo y la consiguiente
eliminación de todo mecanismo de indexación y aplicación de índices, agregando en este
sentido, que la juzgadora no ha tachado de inconstitucional a esta norma. Le afecta, asimismo,
que la sentencia haya aplicado el precedente “B.” para un periodo más extenso que el
periodo comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2006 dado que el considerando 23 del fallo
mencionado aclaró que la proyección de la decisión se limita exclusivamente al caso concreto.
Manifiesta que la juzgadora se arroga facultades propias del legislador al otorgar movilidad con
pautas diferentes a la ley vigente (Art. 7, 2 de la Ley 24463), interfiriendo así en el ámbito
propio de otro poder del Estado. Destaca que el fallo es “ultra petita” por cuanto excede lo
peticionado por el actor en la demanda, dado que de su pedimento surge una actualización del
haber previsional y no una redeterminación del haber inicial como ordena el sentenciante.
Corrido el traslado a la contraparte de la expresión de...
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