Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2023, expediente FRO 014558/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expte. nº FRO 14558/2021,

caratulado “SILVA, A.O. y ot. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 11/11/2022,

mediante la cual se declaró abstracto pronunciarse con relación a la incorporación al haber de los actores de los suplementos del Decreto 1307/2012,

854/2013 y modificatorios a partir del 1º de abril de 2022 en virtud del dictado del Decreto Nº 142/2022, e hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y ordenó la incorporación en el haber de retiro de los actores las sumas previstas por el Decreto 1307/2012, 854/2013 y posteriores modificatorios,

de acuerdo a lo que les hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1º de abril de 2022, en la forma y por los fundamentos allí expuestos, con costas a la demandada.

Concedido el recurso de apelación, se elevaron los autos a esta alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundado el recurso y corrido el traslado, fue contestado por la actora, quedando en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.M.A.C. dijo:

  1. ) La demandada indicó que el fallo apelado le agravió en cuanto ordenó incorporar al haber de retiro, los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 y sus actualizaciones, toda vez que dichos suplementos no fueron percibidos por la totalidad del personal en actividad, tuvieron un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que podían ser asignados. Es decir, que sólo los percibió aquel cuya situación se adecuaba a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo que el juez a quo incurrió en un error al considerar que tales suplementos particulares fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque estas características sólo la tienen los suplementos generales.

    Manifestó que los suplementos creados por el referido Decreto 1307/12 y 854/2013 no tuvieron carácter general sino que tuvieron por objeto la adecuación del haber mensual del personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, siendo su finalidad compensar al personal militar y policial por el ejercicio de actividades específicas de su función.

    Señaló que sólo tuvieron derecho a percibirlos quienes cumplían con requisitos específicos y además son transitorios, ya que estaban ligados al tiempo durante el cual se cumplieron los fijados para acceder a cada uno de ellos.

    Resaltó que dichos suplementos no fueron percibidos por la totalidad del personal de la fuerza, porque se encontraron condicionados al desempeño de un cargo que significara el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos por el anexo pertinente.

    Indicó que los suplementos creados por los decretos en cuestión,

    carecieron del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no correspondiendo que se incluyan al haber mensual de los actores, y que además existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos, como así también por cada uno de los grados.

    Afirmó que no se ha demostrado el teórico carácter general, que la prueba ofrecida y producida, no es suficiente para probar la generalidad del pago, ni que fueran percibidos por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados.

    Se agravió de la imposición de las costas a su cargo y del rechazo de la prescripción anual opuesta por su parte. Mantuvo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

  2. ) En relación a los agravios vertidos por la demandada, la cuestión aquí planteada ya ha sido resuelta por la C.S.J.N. en autos “C.,

    R.E. y otros c/ E.N. - M. Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el 17 de junio de 2021, en igual sentido que lo venía haciendo esta Sala, y por razones de brevedad remitió a los fundamentos dados por la Procuradora General en su Dictamen que confirmó la sentencia del Tribunal en cuanto otorgó el carácter...

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