Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2017, expediente FCB 031200013/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SILVA, A.R. c/ ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SILVA, A.R. c/ ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. N° FCB 31200013/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que admitió parcialmente la demanda, y ordenó

que el adicional transitorio previsto en el art. 6 del Dec. N° 1782/06 y art.

5 de los Dec. N° 871/07, 1053/08 y 751/09, les sea liquidado como remunerativos y bonificable, e incorporados al haber mensual del mismo, los que se computarán a partir del 18/05/2007 hasta el 01/10/2008 y desde el 01/03/2009 hasta el 01/04/2011. Asimismo, estableció que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA de conformidad al art. 10 del Dec. N° 941/91 más el 1% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/12/2010; desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 deberá aplicarse tasa pasiva BCRA con más 1,5%

mensual y desde el 01/08/2015 hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Argentina. Impone las costas en un 20% a cargo de la actora y en el 80% restante a cargo de la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3445248#196357088#20171222131223380 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SILVA, A.R. c/ ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal del Estado Nacional, en contra de la Sentencia de fecha 27 de junio de 2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 69/75vta., que admitió parcialmente la demanda, y ordenó que el adicional transitorio previsto en el art. 6 del Dec. N° 1782/06 y art. 5 de los Dec. N° 871/07, 1053/08 y 751/09, l es sea liquidado como remunerativos y bonificable, e incorporados al haber mensual del mismo, los que se computarán a partir del 18/05/2007 hasta el 01/10/2008 y desde el 01/03/2009 hasta el 01/04/2011. Asimismo, estableció que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA de conformidad al art. 10 del Dec. N° 941/91 más el 1% mensual, desde que las sumas son debidas hasta el 31/12/2010; desde el 01/01/2011 al 31/07/2015 deberá

    aplicarse tasa pasiva BCRA con más 1,5% mensual y desde el 01/08/2015 hasta el efectivo pago deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Argentina. Impone las costas en un 20% a cargo de la actora y en el 80%

    restante a cargo de la demandada.

  2. El apelante expresa agravios a fs.

    84/89vta., cuestionando que el Inferior haga lugar a la demanda intentada, la que persigue que se incluya en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 1782/06, Dec. 871/07, Dec.

    1053/08 y 751/09. Afirma que se trató de un “adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable”, otorgado sólo a un cierto sector del personal en actividad, establecido en el Decreto N° 2769/93 . Asegura que es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #3445248#196357088#20171222131223380 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “SILVA, A.R. c/ ESTADO NACIONAL s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    Justicia de la Nación in re “ V.O.”..

    Se agravia por otra parte, de que el Inferior al otorgar el carácter de remunerativo, lo haga sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o permanencia, ya que existe una clara línea jurisprudencial en el sentido que si las asignaciones no fueron otorgadas con carácter...

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