Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Agosto de 2013, expediente 51.257

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la N.ión SENT. DEF. T.L., Fº 28.989/92.

SISTENCIA, veintinueve de agosto de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, A.F. Y OTROS C/ESTADO NA-

CIONAL Y OTROS S/COBRO DE PESOS”, expediente N° 51.257, proveniente del Juz-

gado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 180 contra la resolución de fs. 169/175;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expe-

dientes con llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribunal respecto al tema en cuestión, y al alto índice de litigiosidad que generan las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de las mismas (art. 36 R.J.N.).-

2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 22/24, personal retirado del Servicio Penitenciario Federal, inician demanda contra el Estado N.ional -

Ministerio de Justicia de la N.ión, Seguridad y Recursos Humanos - Secretaría de Políti-

ca Penitenciaria y Readaptación Social (Servicio Penitenciario Federal) con el objeto que se condene a la institución a abonar las sumas que resulten de considerar como remune-

rativo y bonificable y por tanto integrante del rubro “sueldo”, el suplemento creado por el Decreto 2807/93 y su reglamentación, en forma retroactiva a los cinco (5) años anteriores a la promoción de la presente.-

Exponen los hechos, argumentan en derecho, haciendo un breve análisis de cada uno de los suplementos invocados.-

El Estado N.ional contesta la demanda a fs. 43/51. Expone el marco nor-

mativo del decreto que se reclama y cita jurisprudencia avalando lo expuesto.-

A fs. 54 amplían la demanda reclamando el pago de los Decretos 1275/05

que dispuso un aumento de los coeficientes consagrados en el Decreto 2807/93, el cual debería tenerse en cuenta al momento de dictarse sentencia definitiva en la causa.-

Esta ampliatoria de demanda es contestada por el organismo accionado a fs. 70/72.-

A fs. 90 nuevamente se solicita la ampliación de la demanda respecto de los Decretos 1223/06. Manifiestan que dicho aumento no es extensivo al personal pasivo.-

A fs. 92, 95, 96, amplían la demanda nuevamente en virtud del dictado de los Decretos 1994/06, 872/07, 1163/07. Manifestaron que algunos de los decretos corres-

ponden a aumentos del personal en actividad sin hacerlos extensivos al personal retirado,

y otros han sido incrementos otorgados al personal pasivo intentando así paliar la brecha entre los salarios de los activos y los pasivos de la institución. Pero que todos ellos tenían un mismo fin, ser aumentos con carácter no remunerativo ni bonificable.-

A fs. 100/102 y 106/107 obran las contestaciones del accionado de las am-

pliatorias de demanda. Plantea excepción de falta de legitimación para obrar por falta de agotamiento de la vía administrativa y/o por prescripción (arts. 23 y 25 de la Ley 19.549).

Subsidiariamente contesta la ampliación de demanda manifestando que los suplementos particulares y compensaciones establecidos por el Decreto 2807/93, reclamado por los actores, así como los posteriores decretos dictados, tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las cir-

cunstancias personales del beneficiario. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal avalando sus argumentos.-

3) El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 169/175. Hace lugar a la demanda interpuesta por los actores enumerados todos en el punto 1º), ordenando al Servicio Peni-

tenciario Federal incorporar al rubro “sueldo” las sumas que les corresponderían percibir -

de encontrarse en actividad-, como suplementos, compensaciones y/o adicionales crea-

dos y actualizados por los Decretos N° 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08,

752/09 y 883/10 y los que se hubieran dictado o se dicten en consecuencia, con análoga finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, los que deberán ser integrados en la base de cálculo de los haberes de pasividad de los accionantes.-

Impone las costas por el orden causado y regula los honorarios en porcen-

tajes.-

4) Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la par-

te demandada a fs. 180, expresando agravios a fs. 199/208, los cuales pueden sintetizar-

se en los siguientes:

- Que el Juez “aquo” prescinde de lo dispuesto en los decretos que regulan la cuestión, sin declarar la inconstitucionalidad.

- Se desconoce la normativa específica que regula la cuestión, aniquilando lo dispuesto por el art. 7º del Decreto 2807/93 que expresamente condicionó la percepción de alguno de los suplementos al ejercicio efectivo del cargo y/o función y se contradice con lo resuelto por el Inferior.

- El plazo de prescripción dispuesto por el Juez “aquo” es agraviante ya que deberá aplicarse el inc. 3º del art. 4027 del C.C..

- Que para el eventual supuesto de que se admitiera la pretensión de los demandantes, solicita se deje establecido que la solución importa la obligación de efec-

tuar aportes previsionales, los que corresponden a la obra social y cualquier descuento que debiere realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.

5) Que, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR