Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Agosto de 2013, expediente 51.257
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la N.ión SENT. DEF. T.L., Fº 28.989/92.
SISTENCIA, veintinueve de agosto de dos mil trece.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SILVA, A.F. Y OTROS C/ESTADO NA-
CIONAL Y OTROS S/COBRO DE PESOS”, expediente N° 51.257, proveniente del Juz-
gado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 180 contra la resolución de fs. 169/175;
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.A.A., dijo:
1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expe-
dientes con llamados de autos de fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribunal respecto al tema en cuestión, y al alto índice de litigiosidad que generan las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de las mismas (art. 36 R.J.N.).-
2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 22/24, personal retirado del Servicio Penitenciario Federal, inician demanda contra el Estado N.ional -
Ministerio de Justicia de la N.ión, Seguridad y Recursos Humanos - Secretaría de Políti-
ca Penitenciaria y Readaptación Social (Servicio Penitenciario Federal) con el objeto que se condene a la institución a abonar las sumas que resulten de considerar como remune-
rativo y bonificable y por tanto integrante del rubro “sueldo”, el suplemento creado por el Decreto 2807/93 y su reglamentación, en forma retroactiva a los cinco (5) años anteriores a la promoción de la presente.-
Exponen los hechos, argumentan en derecho, haciendo un breve análisis de cada uno de los suplementos invocados.-
El Estado N.ional contesta la demanda a fs. 43/51. Expone el marco nor-
mativo del decreto que se reclama y cita jurisprudencia avalando lo expuesto.-
A fs. 54 amplían la demanda reclamando el pago de los Decretos 1275/05
que dispuso un aumento de los coeficientes consagrados en el Decreto 2807/93, el cual debería tenerse en cuenta al momento de dictarse sentencia definitiva en la causa.-
Esta ampliatoria de demanda es contestada por el organismo accionado a fs. 70/72.-
A fs. 90 nuevamente se solicita la ampliación de la demanda respecto de los Decretos 1223/06. Manifiestan que dicho aumento no es extensivo al personal pasivo.-
A fs. 92, 95, 96, amplían la demanda nuevamente en virtud del dictado de los Decretos 1994/06, 872/07, 1163/07. Manifestaron que algunos de los decretos corres-
ponden a aumentos del personal en actividad sin hacerlos extensivos al personal retirado,
y otros han sido incrementos otorgados al personal pasivo intentando así paliar la brecha entre los salarios de los activos y los pasivos de la institución. Pero que todos ellos tenían un mismo fin, ser aumentos con carácter no remunerativo ni bonificable.-
A fs. 100/102 y 106/107 obran las contestaciones del accionado de las am-
pliatorias de demanda. Plantea excepción de falta de legitimación para obrar por falta de agotamiento de la vía administrativa y/o por prescripción (arts. 23 y 25 de la Ley 19.549).
Subsidiariamente contesta la ampliación de demanda manifestando que los suplementos particulares y compensaciones establecidos por el Decreto 2807/93, reclamado por los actores, así como los posteriores decretos dictados, tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las cir-
cunstancias personales del beneficiario. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal avalando sus argumentos.-
3) El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 169/175. Hace lugar a la demanda interpuesta por los actores enumerados todos en el punto 1º), ordenando al Servicio Peni-
tenciario Federal incorporar al rubro “sueldo” las sumas que les corresponderían percibir -
de encontrarse en actividad-, como suplementos, compensaciones y/o adicionales crea-
dos y actualizados por los Decretos N° 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08,
752/09 y 883/10 y los que se hubieran dictado o se dicten en consecuencia, con análoga finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, los que deberán ser integrados en la base de cálculo de los haberes de pasividad de los accionantes.-
Impone las costas por el orden causado y regula los honorarios en porcen-
tajes.-
4) Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la par-
te demandada a fs. 180, expresando agravios a fs. 199/208, los cuales pueden sintetizar-
se en los siguientes:
- Que el Juez “aquo” prescinde de lo dispuesto en los decretos que regulan la cuestión, sin declarar la inconstitucionalidad.
- Se desconoce la normativa específica que regula la cuestión, aniquilando lo dispuesto por el art. 7º del Decreto 2807/93 que expresamente condicionó la percepción de alguno de los suplementos al ejercicio efectivo del cargo y/o función y se contradice con lo resuelto por el Inferior.
- El plazo de prescripción dispuesto por el Juez “aquo” es agraviante ya que deberá aplicarse el inc. 3º del art. 4027 del C.C..
- Que para el eventual supuesto de que se admitiera la pretensión de los demandantes, solicita se deje establecido que la solución importa la obligación de efec-
tuar aportes previsionales, los que corresponden a la obra social y cualquier descuento que debiere realizar sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.
5) Que, a fin de...
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