Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2018, expediente Rp 129237

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"Sigale, E.A. s/ Recurso de queja en causa n° 771 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás".

La Plata, 16 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.237-RQ, caratulada: "Sigale, E.A. s/ Recurso de queja en causa n° 771 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás",

Y CONSIDERANDO:

I.La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, el 13 de junio de 2017, desestimó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley articulados a favor del joven E.A.S. contra la decisión de ese mismo órgano que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil departamental que lo declaró autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra (conf. art. 56 inc. 2° ley 13.634; 189 inc. 2 Cód. Penal) -v. fs. 36/40-.

Para decidir de tal de modo, luego de aludir a la normativa constitucional que regula el recurso extraordinario de nulidad, indicó que si bien la recurrente había sostenido la nulidad de la sentencia en los términos de los arts. 161 inc. 3 apdo. b y 168 de la Constitución provincial, denunciado la ausencia de tratamiento de cuestiones esenciales y la violación de garantías constitucionales, lo cierto es que dicho planteo se basaba en la falta de audiencia con el menor y la imposibilidad de la defensa de complementar la información acerca de las circunstancias del caso, extremos que -expresó- no debía evaluar esta Corte mediante ese carril. Por último, individualizó los supuestos en lo que el mismo procede -con cita de doctrina de este Tribunal- y juzgó que no concurrían en la especie.

En punto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sostuvo que en el caso no se verificaban los recaudos exigidos por el art. 494 del Código Procesal Penal en tanto la resolución en crisis no importaba la revocación de una absolución, ni imponía una pena mayor a diez años.

Adunó que si bien el carril en trato constituía la vía idónea para el planteamiento de cuestiones federales (conf. "Strada", "C. y ".M. CSJN) los planteos de la parte resultaban ajenos a la materia federal pues versaban sobre cuestiones procesales, y se desentendían del alcance dado al recurso de apelación, por lo cual estimó que la defensa no lograba demostrar la relación directa e inmediata entre las garantías cuyo compromiso denunciaba y lo fallado.

Luego de aludir al carácter restringido y excepcional de la arbitrariedad, juzgó que la defensa no...

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