Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Noviembre de 2021, expediente FLP 020144/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 20144/2020,

caratulado, “SIERRA; J.C. c/ ANSeS S/ Amparo Ley 16986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°

3 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO

I- La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por el actor y en consecuencia, ordenó a la demandada que dentro del plazo de cinco días de quedar firme la sentencia, proceda a iniciar el trámite jubilatorio del actor mediante la adhesión del mismo al régimen de regulación de deuda previsional creado por la Ley N° 26.970, previa comprobación de los requisitos allí

exigidos, sin tener en cuenta el límite temporal previsto por el art. 22 de la Ley N°27.260. Impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463). Declaró la inaplicabilidad al caso del art. 22 de la Ley N°27.269 y demás circulares,

dictamen y resolución. Por último, difirió para su oportunidad la regulación de honorarios de los profesionales interviniente.

II-Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de apelación tanto la parte actora como la demandada.

A fs. 65/67 lo hizo el actor con simultánea expresión de agravios, en síntesis, se agravia de la imposición de costas y la aplicación del art. 21 de la Ley 24.463.

A fs. 68/74 la demandada, la cual se agravia de: a) la inadmisibilidad de la acción de amparo, destacando que no se implementaron los mecanismos jurídicos idóneos; b) la Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

pretensión de la actora, argumentando que se requiere mayor investigación a fin de dilucidar la situación y que surge una manifiesta incompatibilidad legal para su percepción; en este marco, sostiene la constitucionalidad del art. 22 de la ley 27.260.

III- 1. En primer lugar, corresponde indicar que el actor promueve acción de amparo contra ANSES cuyo fin es hacer cesar un acto -a su entender- discriminatorio por razones de género,

por el cual se le denegó el inicio del trámite jubilatorio mediante la moratoria de la ley 26.970. A su vez, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 27.260,

Circular 49/2016, Dictamen DGAJ n IF-2017-01337746, Circular 5/2017, Resolución 158/2019 y toda otra norma reglamentaria que restrinja el derecho de los hombres de regularizar deuda por la ley 26.970. Por último, requiere se ordene a ANSES se abone el retroactivo del beneficio de PBU-PC-PAP desde la fecha de su solicitud mediante atención virtual el día 22 de julio de 2020 hasta el efectivo pago del beneficio, con los respectivos intereses moratorios.

En su relato, el actor indica que nació el 10/12/1954 y que se desempeñó laboralmente desde su juventud realizando todo tipo de tareas pero que gran parte de esos empleos fueron informales, prueba de ello son los 10 años, 2 meses y 28 días de servicios registrados. Sostiene que existen dos moratorias previsionales vigentes: la regulada por la Ley 24.476 que permite regularizar aportes hasta septiembre de 1993 y, la Ley 26.970 hasta diciembre de 2003. Asimismo, agrega que esta última si bien vencía en el año 2016 la ley de Reparación Histórica N° 27.260, dispuso en su artículo 22 una prórroga de Fecha de firma: 24/11/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

la moratoria para las mujeres que cumplieran la edad de 60

años y fueran menores a 65, por un plazo de tres años y, para los hombres, se restableció la vigencia del artículo 6º de la ley 25.994 y el Decreto 1454/05 por el término de un año,

prorrogable por un año más. En este contexto, argumenta que en la práctica esto nunca se implementó y los hombres quedaron excluidos de la posibilidad de jubilarse por la moratoria Ley N° 26.970.

A continuación, manifiesta que el 22 de junio del 2020

inició el trámite de atención virtual en la página de ANSES,

solicitando el beneficio de la ley 26.970 y el 31 de julio del 2020 la ANSES denegó la solicitud con el siguiente fundamento:

Por dictamen DGAJ NoIF-2017-01337746, a partir del 02/02/2017, los hombres no podrán regularizar más deuda por la ley 26.970

constituyendo tal proceder, un acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592 por lo que solicita se ordene a la ANSES el inicio del trámite de jubilación mediante la moratoria de la Ley 26.970 y que,

oportunamente, se declare inconstitucional la restricción de acceso a dicha moratoria para los hombres.

  1. A fs. 21/39 la demandada se presentó a contestar el informe del art. 8 ley 16.986 informando que en las actuaciones iniciadas por la parte actora, su mandante aplicó

    la normativa vigente. En este marco, indicó que el accionante había solicitado obtener el beneficio de PBU-PC-PAP al amparo de la Ley 26.970, detalló la normativa y expuso que el actor al momento de peticionar la asistencia previsional “(no solicitó beneficio alguno)” (SIC) se le informó de las incompatibilidades de edad y límite temporal para acogerse a Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    la moratoria de la Ley 26.970. Sumado a esto, argumentó que el gobierno reencauzó la política de inclusión social dictando la ley 26.970 que prioriza el otorgamiento de los beneficios a aquellos peticionantes que no poseen otra prestación, salvo una pensión mínima contributiva y que sus necesidades socioeconómicas justifique la necesidad de contar con la protección del Estado.

  2. Corresponde indicar que, sumado a esto, a fs. 61/63 se observa un dictamen firmado por la Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Lomas de Z., C.I.;

    quien explica que la cuestión versa sobre la aplicabilidad o no del art. 22 de la Ley N°27.260, la Circular (DP) 49/2016,

    el Dictamen DGAJ N° IF-2017-01337746 y la Circular 5/2017, en cuanto instauraron una distinción entre hombres y mujeres en relación al límite temporal para acceder al beneficio de regularización de deuda previsional establecidos por la Ley N°27.260. En su informe, la fiscal destacó que las pautas para fijar el límite temporal de los regímenes de regulación excepcionales, deben responder a parámetros objetivos que de ninguna manera vulneren derechos constitucionales de los particulares; entendiendo que las normas atacadas imponen una distinción arbitraria y lesiva entre hombres y mujeres para determinar ese límite temporal para acceder a la moratoria de la Ley N° 26.970. Por tales motivos concluyó que la ley mencionada reconoce derecho a los trabajadores autónomos que por distintos motivos socio-económicos no puedan acceder al beneficio jubilatorio. En esta situación se pueden encontrar tanto mujeres como hombres, por lo que consideró que no existen razones válidas para privar a los hombres de la Fecha de firma: 24/11/2021

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR