Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Mayo de 2018, expediente FCB 061013386/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “SIERRA ARIAS, MARIA S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”

En la Ciudad de Córdoba a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

SIERRA ARIAS, MARIA S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA

(Expte. N° FCB 61013386/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de V.M., con fecha 25 de agosto de 2017, el que en lo pertinente dispuso: “… 1° Denegar la solicitud de carta de ciudadanía argentina a la Sra. M.S.A.… ”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    101/vta. por el señor Defensor Público Oficial, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de V.M., obrante a fs. 98/100 vta., con fecha 25 de agosto de 2017, el que en lo pertinente dispuso: “… 1° Denegar la solicitud de carta de ciudadanía argentina a la Sra. M.S.A.… ”.

  2. A a fs. 106/108 expresa agravios la recurrente se queja en cuanto entiende que la sentencia de fondo carece de motivación lógica y legal , e incurre en violación al principio de legalidad y a la vez vulnera su derecho como extranjera de acceder a la Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24537479#206244834#20180524103753092 nacionalidad. A más de lo dicho, considera que la resolución del a quo viola el principio de congruencia , el debido proceso, los plazos razonables en este tipo de juicios , y la tutela judicial efectiva .

    En resumidas cuentas, entiende que el fallo impugnado violenta una serie de derechos y principios constitucionales legales y convencionales, por cuanto su parte acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 346, así como lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 24.553 y su modificatoria L.N.° 24.951, sin encontrarse la peticionante en ninguna de las causales que establece la ley para que la misma sea rechazada como lo dispuso el sentenciante, apartándose de la legalidad vigente, agregando en la tramitación de la causa requisitos adicionales que alargan los tiempos de este tipo de procesos.

    Enfatiza que toda la prueba cuya producción se exige para estos casos; esto es: certificación de nacimiento debidamente visada y legalizada conforme la normativa vigente (fs. 2, 16/17), cédula de identidad y cédula electoral (fs. 6) y documento nacional de identidad argentino para extranjeros expedido por el Registro Nacional de las Personas (fs. 6), certificado de radicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR