Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita224/15
Número de SAIJ15090143
Número de CUIJ21 - 509946 - 0

SHANAHAN, P.H. -RECHAZO INSCRIPCION EN MATRICULA DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE SANTA FE -SEDE ROSARIO- s/ COMPETENCIA Cita: 224/15 Nº Saij: 15090143 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 108 Pág. de fin: 112 Fecha del fallo: 21/04/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL T. > JUEZ DE TRAMITE Tesauro > CAMARA DE APELACION > FACULTADES > COMPETENCIA FUNCIONAL Tesauro > TRIBUNAL > FACULTADES Tesauro > JUICIO > DILACION INJUSTIFICADA PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. JUEZ DE TRAMITE. JUICIO. DILACION INJUSTIFICADA En el presente no se ha trabado adecuadamente la contienda de competencia, toda vez que respecto a ésta, sólo se pronunció el Juez de trámite de la Sala Tercera del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal, mas no el Órgano jurisdiccional, quien ni siquiera se expidió para aceptar o resistir los argumentos expuestos por el magistrado del fuero civil cuando le fueron remitidos por éste los autos; sentado lo cual, debe recordarse que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -y también este Tribunal- que en ciertos supuestos es posible que los Órganos jurisdiccionales superiores, salvando los defectos en orden a la efectiva traba del conflicto de competencia lo puedan resolver para evitar mayores dilaciones. - CITAS: CSJStaFe: G., AyS T 102, p 207.

T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > DEFENSA EN JUICIO T. > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL T. > CORREDOR INMOBILIARIO > MATRICULA. INSCRIPCION PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. DEFENSA EN JUICIO. COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. CORREDOR INMOBILIARIO. MATRICULA. INSCRIPCION A fin de evitar que el proceso se prolongue indefinidamente por pliegues y repliegues procesales que afecten la defensa en juicio, corresponde asignar el conocimiento de la presente causa a la Sala Tercera del Colegio de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por cuanto el artículo 17 de la ley 13018 al establecer la competencia material de los Colegios de Cámara de Apelaciones en lo Penal estipula en su inciso 4 una típica cláusula de reserva competencial general en tanto a dichos Órganos le asigna conocer "en todo otro caso que disponga la ley" y, precisamente, un supuesto que encuadra en tales condiciones es el referido a la denegación de la inscripción de la matrícula profesional, prevista en el artículo 47 de la ley 10160. - CITAS: CSJStaFe: R., AyS T 127, p 413; R., T 259, p 303. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 13018, artículo 17, inciso 4; Ley 10160, artículo 47.

T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > LEY > VIGENCIA T. > LEY POSTERIOR > INTERPRETACION T. > COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL T. > LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Tesauro > NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Tesauro > COMPETENCIA > PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. LEY. VIGENCIA. COLEGIO DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL. COMPETENCIA. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD Corresponde dirimir la cuestión fijando la competencia del Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal de Rosario pues, si bien la ley 13018 -que define la competencia material de los Colegios, previendo su intervención (además de los...

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