Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2019, expediente CSS 006073/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 6073/2016 MFA Autos: “S.A.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6073/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260 y lo normado por la resolución 56/18. Asimismo impugna las pautas fijadas para el recálculo de la PC y la PBU. Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y el art. 24, 25 y 26 de la ley 24241.
Por su parte la actora se queja de la tasa establecida en la sentencia y la imposición de costas por su orden.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y el art. 6 de la ley 25994, habiendo hecho los aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 10/09/13.
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Ahora bien, a efectos de redeterminar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y la PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las sumas percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir, conforme los cálculos respectivos fijados precedentemente. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008 en caso de corresponder.
Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28044266#239867037#20190717153416624
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En relación con la queja interpuesta por el...
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