Servicios Pùblicos

Decreto 878

La Plata, 9 de junio de 2003.

Visto: El expediente N° 2400-3179 de 2003 el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 12.858 autorizó al Poder Ejecutivo a organizar y/o reestructurar y/o adecuar los regímenes regulatorios de servicios públicos de obras sanitarias, provisión de agua corriente y cloacas, e instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar su prestación, calidad, eficiencia y la protección de los derechos de los usuarios, estando las mismas sujetas a la posterior ratificación de sus términos por la Honorable Legislatura;

Que el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley 11.820, fue dictado en un contexto social, económico y político distinto al que atraviesa desde hace más de un año nuestro país;

Que como consecuencia de ello y a efectos de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público sanitario y, por ende, la defensa de los derechos de los usuarios de gozar de la provisión de un servicio público esencial a la vida y a la salud de la población, resulta necesario y conveniente, modificar los términos en que el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires fue sancionado;

Que la realidad ha demostrado que la gestión privada de los servicios públicos no es la única vía apta y eficiente para su prestación, tal como preveía el Marco Regulatorio aprobado por la Ley 11.820, haciéndose necesario el establecimiento de nuevas formas de prestación a efectos de garantizar los derechos de los usuarios;

Que prueba de ello es la situación generada por la rescisión culpable del contrato de concesión celebrado originariamente con Azurix Buenos Aires S.A. y la creación de Aguas Bonaerenses S.A., mediante Decreto N° 517/03, ratificado por Ley 12.989, cuyo capital social corresponde en propiedad al Estado Provincial como a los trabajadores sanitarios;

Que en ejercicio de la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1° de la Ley 12.858, se ha elaborado el nuevo Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales que por el presente se gestiona aprobar;

Que el objetivo central de este Marco Regulatorio radica en el establecimiento de un régimen jurídico del servicio público sanitario único y uniforme aplicable a todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de que dicho servicio sea de titularidad provincial o municipal, imponiendo iguales derechos y obligaciones para todos los prestadores del mismo, sean éstos personas jurídicas públicas o privadas;

Que a diferencia de lo que establecía el Marco Regulatorio anterior, se prevé la posibilidad, antes no contemplada, de que el servicio público sanitario pueda ser prestado por el propio Estado -en su calidad de titular del mismo-, o bien, mediante la técnica de la concesión de servicio público, delegar su prestación en actores particulares, que pueden ser sociedades anónimas o cooperativas de usuarios, o así también en sujetos de derecho público;

Que otra innovación de importancia es la distinción entre la autoridad regulatoria, puesta en cabeza del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y la autoridad de control del servicio, a cuyos efectos se contempla la creación de un ente autárquico denominado Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA), cuya única función será la de controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de los prestadores y la defensa de los derecho de los usuarios;

Que asimismo, resulta importante destacar con relación a las funciones de control, que se ha instituido lo que se denomina “control preventivo”, mediante un procedimiento que deberá ser dictado por la autoridad regulatoria y que permitirá un control concomitante con la prestación del servicio y de manera continua, a efectos de evitar desviaciones en la prestación e incumplimientos en la calidad del servicio;

Que ello tiene su fundamento en la experiencia vivida con el régimen de concesiones vigentes, la cual ha demostrado la ineficacia absoluta del control a posteriori para evitar incumplimientos contractuales de considerable envergadura, que en definitiva llevaron a la Provincia de Buenos Aires a la rescisión contractual por culpa del concesionario de la Zona de Concesión N° 1;

Que el nuevo Marco Regulatorio también innova respecto al alcance de la prestación del servicio, que ahora abarca las funciones de: Captación de agua potable, producción de agua potable, transporte del agua a través de acueductos troncales, distribución de agua potable a los usuarios a través de redes, comercialización de agua potable, colección de desagües cloacales y/o efluentes industriales y comercialización de efluentes líquidos y subproductos derivados de su tratamiento;

Que el nuevo Marco Regulatorio prevé la creación de zonas o regiones dentro de las áreas de concesión, a partir del establecimiento como condición necesaria a la sustentabilidad del servicio en el largo plazo;

Que se ha incorporado el criterio de servicio sustentable como principio rector del Marco Regulatorio para hacer más eficiente la prestación del servicio, definiéndose que la prestación de un servicio es sustentable cuando se logra equilibrar la oferta y demanda del mismo, donde la cobertura, calidad, inversiones, productividad y tarifas que reciben los usuarios en el presente y en el futuro responden a un equilibrio, constituyendo la tarifa el principal elemento a tener en cuenta, en atención a la capacidad de pago de los usuarios;

Que este criterio de sustentabilidad del servicio, es el principio sobre el cual se funda el plan director de los servicios de agua potable y saneamiento, cuyas pautas generales serán establecidas por la autoridad regulatoria, a efectos de elaborar el esquema de desarrollo del servicio, la definición de las políticas a adoptar y la estrategia a cumplir para alcanzar las metas y objetivos estatuidos en el Marco Regulatorio, teniendo en cuenta las particularidades de cada región de la Provincia;

Que las normas de calidad del servicio no están previstas expresamente en el Marco Regulatorio, sino que las mismas serán establecidas por una comisión de notables, denominada Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos, y que a dicho efectos se crea;

Que las características y condiciones que deba reunir el agua para ser considerada potable y los líquidos cloacales y/o industriales para poder vertirse al sistema de redes cloacales, serán establecidas por dicha Comisión para cada localidad, zona y/o región, para lo cual de manera previa a la toma de posesión del servicio por parte de una entidad prestadora, deberá elaborarse un inventario en el cual se detallen las características físicas, físico-químicas y bacteriológicas de las fuentes de provisión de agua para distribuir, estableciéndose de igual forma el inventario bianual;

Que la evaluación previa de las características que presentan los acuíferos de cada región de la Provincia, permitirá el establecimiento de estándares o parámetros de calidad del agua que sean de cumplimiento real y efectivo por parte de los prestadores del servicio;

Que para el caso que el servicio se concesione a sujetos de derecho privado y/o público, el Marco Regulatorio establece las condiciones que debe cumplir el concesionario, debiendo ser, en primer lugar, una sociedad anónima constituida bajo la Ley Argentina, cuyo objeto exclusivo sea la prestación del servicio público sanitario, debiendo contar con un operador técnico con probada experiencia en la prestación del servicio;

Que el nuevo Marco Regulatorio, en este caso al igual que el anterior, prevé la participación de los trabajadores sanitarios en la operación y gestión del servicio, mediante la entrega a éstos de la propiedad de un diez por ciento del capital accionario de la sociedad concesionaria;

Que por otro lado, el Marco Regulatorio prevé la obligatoriedad para el concesionario, de contratar profesionales argentinos para cubrir, como mínimo, la mitad de los cargos gerenciales de la empresa, en el entendimiento de que el conocimiento social de los grupos de usuarios facilitará la gestión del servicio;

Que otra cuestión de importancia que se establece, es la obligatoriedad de contar con la aprobación del Estado para poder adoptar decisiones trascendentes respecto del servicio, las cuales se enumerarán en cada caso, en los pliegos de bases y condiciones de la concesión;

Que asimismo, para dar participación a los usuarios en el manejo de la empresa concesionaria, se ha previsto expresamente la capitalización popular del capital de los concesionarios, mediante la oferta pública de las acciones de dicha sociedad;

Que otro tema novedoso que se introduce en el nuevo Marco Regulatorio es la imposibilidad de proceder al corte total y absoluto del...

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