Ley 12.989 de 28 de Noviembre de 2002

Fecha de disposición28 Noviembre 2002
Fecha de publicación11 Febrero 2003
Número de Gaceta24641

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Ratifícase el Decreto 517 de fecha 13 de marzo de 2002 cuyo texto como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2º

Para proceder a la transferencia al sector privado de cualquier porcentaje accionario que la Provincia de Buenos Aires posee en Aguas Bonaerenses S.A. deberá contar, previamente, con la autorización de la Honorable Legislatura.

Art. 3º

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.068

La Plata, 19 de diciembre de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

F. C. Scarabino

Registrada bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (12.989).

María Balbi

Subsecretaría de Coordinación

Administrativa de la Gobernación

ANEXO

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 517

La Plata, 13 de marzo de 2002.

VISTO: El expediente 2.400-2.247 de 2002 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la rescisión del contrato de concesión de la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a Azurix Buenos Aires S.A. y la autorización brindada al Poder Ejecutivo por Ley 12.858 para instrumentar nuevas modalidades de gestión para garantizar su prestación, calidad, eficiencia y la protección de derechos de consumidores y usuarios; y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires privatizó los servicios de la ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, creada por Decreto Ley 8.065/73, sancionando a tal efecto un marco regulatorio específico a través de la Ley 11.820 de fecha 17 de julio de 1996, autorizando por el Art. 3º al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión el servicio por el término de hasta treinta años, conforme al sistema de licitación pública.

Que, por el Anexo I, Título I, Art. 1º de la Ley 11.820 se calificó como servicio público sanitario, regulado por dicho marco regulatorio, a la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal.

Que, asimismo, se definió como ámbito de aplicación del referido marco, a todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, exceptuándose expresamente a los partidos del Gran Buenos Aires, en los que ejercen sus funciones regulatorias el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Que siguiendo los lineamientos vertidos, el Pliego de Bases y Condiciones a los fines licitatorios fue aprobado por Decreto 33/99 del Poder Ejecutivo y su modificatorio Decreto 1.177/99.

Que mediante Resolución Ministerial 133/99, se dispuso la preadjudicación al oferente Azurix S.A. de la Región A y de las Subregiones C1, C2, C3 y C4 que conforman la Zona de Concesión 1, siendo ello confirmado por Decreto 1695 del 22 de junio de 1999, el que también aprobó lo actuado por la Comisión de Privatización y por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, declarando desierta la licitación pública de la Zona de Concesión, Región B.

Que, en ese contexto, el Marco Regulatorio, a los efectos del control de la observancia de la Ley y sus Anexos en lo relativo a la calidad, continuidad, seguridad, expansión de los servicios y verificación del cumplimiento del Contrato de Concesión por el concesionario (Art. 19-I, 13-II inciso 1) y ccdtes.) previó la constitución de un ente de control denominado Organismo Regulador Bonaerense de Aguas y Saneamiento (ORBAS). Posteriormente el Decreto 743/99 creó el Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses (ORAB) al cual se le transfirieron las competencias que la Ley 11.820 le otorgaba al ORBAS y las atribuciones que la Ley 12.257 le confería a la Autoridad del Agua. Finalmente, por Decreto 2.307/99, se deslindan las competencias con atribución de aquéllas previstas en el Marco normativo de la Ley 11.820 adquiriendo, asimismo, el carácter de ente autárquico de derecho público, fijándose que las relaciones con el Poder Ejecutivo las mantendría a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que, no obstante lo expuesto, la empresa adjudicataria de la Zona de Concesión I, ha planteado la rescisión del contrato de concesión, requiriendo a la vez la recepción del servicio a partir del 3 de enero de 2002.

Que la provincia de Buenos Aires, ante el requerimiento rescisorio efectuado por la concesionaria, invocando culpa del concedente, por Decreto 2.598/01 rechazó dicha pretensión e intimó a la empresa para que preste el servicio en forma regular, se abstenga de adoptar conductas que importen impedir, estorbar o entorpecer el servicio público a su cargo, bajo apercibimiento de adoptar las medidas legales que correspondan.

Que articulado un recurso de revocatoria por parte de la concesionaria contra el acto administrativo citado, si bien el mismo fue desestimado mediante Decreto 3.039/01, debe tenerse en cuenta que Azurix ha insistido en su postura anterior de desprenderse del servicio público a su cargo.

Que frente al anuncio de entrega del servicio en la fecha mencionada, resulta menester adoptar los recaudos conducentes a garantizar la continuidad del servicio público y preservar la salud de la población.

Que, efectivamente, la situación de emergencia que genera el anuncio de Azurix S.A. de abandonar la concesión, impone dentro de lo racionalmente aceptable y mientras persista esta etapa de crisis que el Estado Provincial garantice a toda la población la adecuada prestación de este servicio esencial.

Que en base a lo expuesto y a lo estatuido por el Numeral 14.3. del Contrato de Concesión de Azurix S.A., corresponde al Concedente o a la entidad pública o privada que este determine, proceder a la recepción del servicio, bienes afectados a la prestación y personal que se defina traspasar conforme los Numerales 7.9.2, 8.7, 9.6. y 10.5. del citado Contrato de Concesión.

Que ello resulta congruente con lo prescripto por el Art. 42 de la Constitución Nacional que encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y calidad de los servicios públicos y con el Art. 38 de la Constitución Provincial, toda vez que establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente a riesgos de su salud, seguridad y defensa de sus intereses económicos, siendo en tal sentido política del Poder Ejecutivo Provincial que los servicios prestados bajo su dependencia se cumplimenten de acuerdo a las necesidades de la población de la Provincia, efectivizándose un estricto control sobre los mismos, particularmente cuando su distribución se encuentra a cargo de empresas privadas.

Que los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y como lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y mejoramiento de la calidad de vida de la población, para lo cual el Estado no sólo debe organizar la prestación de los servicios en orden a modelos que lo aseguren en las mejores condiciones de eficiencia, sino incorporar otros nuevos que constituyan un resultado de la evolución científica, tecnológica y de las transformaciones o requerimientos que demande la Sociedad.

Que, de tal modo, frente a la imposibilidad de acompañar desde el ámbito estatal la dinámica propia de la actividad, con el objetivo de brindar servicios que respondieran al crecimiento de la demanda a través de prestaciones confiables, seguras y comprometidas con la calidad, se tornó necesario transitar desde aquel Estado Prestador a un Estado Regulador cuya impronta ha sido la subsidiariedad, vale decir, permitir la participación de la actividad privada en los mismos, siendo su característica primordial la adopción de la forma jurídica de concesión de servicios públicos.

Que, para alcanzar el objetivo indicado, la regulación fijó reglas y pautas de comportamiento para disciplinar la actividad y complementar ciertos aspectos que no habían sido previstos, incorporando parámetros técnicos que coadyuvaran a reducir los riesgos y a ubicar al prestador en una posición de mayor compromiso con la calidad del servicio frente a la sociedad.

Que en base a tales cometidos, el Sector Estatal desde hace una década ha comenzado a cumplir el rol de regulador y fiscalizador de las concesiones conferidas, exigiendo a los prestadores el cumplimiento de las obligaciones asumidas en función del contrato suscripto y de los marcos regulatorios aplicables, correspondiendo en esta instancia tan particular y siguiendo los mismos lineamientos plasmados hasta el presente, que la Provincia disponga la constitución de una sociedad anónima que asumirá la prestación del servicio que estaba a cargo de Azurix S.A. y en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con esa Sociedad, con excepción del régimen de inversiones y de expansión del servicio, que será establecido dentro de un plazo de 120 días corridos en oportunidad de laborarse el nuevo modelo de la prestación a que se alude en el...

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