Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 024664/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 24664/2010 Autos: “SERRANO ISAAC c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 24664/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida, solicita la aplicación del caso “G.E.L.”. También manifiesta que la sentencia no declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, como así tampoco del art. 9 de la ley 24.463.

    Se agravia en tanto la sentenciante difiere el tratamiento del art. 16 de la ley 24.463. Por último se agravia en cuanto al criterio del a quo cuando decide quien debe afrontar el pago de los honorarios.

  2. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 18.037.

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.

  4. En relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 y 16 de la ley 24.463, toda vez que la cuestión que pretende traerse a conocimiento de este Tribunal no fue introducida en la etapa procesal oportuna (demanda, ampliación, Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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