Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 013819/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13819/2019

(Juzg. Nº 73)

AUTOS: SERRANO DANIEL FRANCISCO C/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION

CIVIL S/ DESPIDO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre la parte demandada mediante la presentación digitales del 11 de septiembre 2021, cuya replica se presentó

el 16 de septiembre 2023.

Asimismo el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos (presentación del 5 de septiembre 2023).

La Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda entablada por el actor al considerar que la medida dispuesta por la demandada resultó desproporcionada y arbitraria, razón por la cual resulta incausado el despido dispuesto y en virtud de ello,

hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido (art.232, 233 y 245, LCT), como así también prospera la multa del art.2 de la Ley 25.323.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada, quien cuestiona la decisión de grado y sostiene que no se han valorado adecuadamente las pruebas aportadas a la causa.

Al respecto cabe señalar que el planteo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art.116, L.O.,

en tanto el recurrente se limita a disentir con la decisión de primera instancia pero lo cierto es que no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo decidido en grado,

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

limitándose –en definitiva- a transcribir párrafos de la sentencia sin fundar debidamente su reclamo.

De lo expuesto puede concluirse, en primer lugar, que el escrito de apelación no cumple acabadamente con los recaudos exigidos por el art.116, L.O., por no consistir en una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador,

con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, sino que, por el contrario, la queja ni siquiera resulta discrepante con lo resuelto...

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