Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 7 de Mayo de 2015, expediente CNT 039004/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90627 CAUSA NRO.

39004/2012 AUTOS: "SERNAQUE ZAVALETA, F.L.G. C/

BUSADA, ROXANA ESTELA Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO nº 61 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de MAYO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 321/324 ha sido recurrida por la parte demandada a fs. 327/329 y por la parte actora a fs. 331/335. El memorial de la accionada recibió réplica de la parte contraria a fs. 342/344. Además, a fs. 325 y fs. 326, respectivamente, el perito contador y la parte demandada apelan las regulaciones de los honorarios; en el primer caso por entender que resultan reducidos y la accionada por considerarlos elevados (los correspondientes a la representación letrada de la parte actora y al experto contable).

  2. Memoro que la Sra. Juez a quo receptó en lo principal el reclamo y condenó a la coaccionada R.E.B. al pago de los conceptos salariales e indemnizatorios que detalló en el fallo, originados todos ellos como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo que uniera al Sr. S.Z. con la antes nombrada. Por otra parte, respecto de la coaccionada L.E.B. la demanda fue rechazada al considerar la anterior sentenciante que no resultaron acreditados los extremos por los cuales el actor la trajo a juicio (fue denunciado en el escrito inaugural que ambas eran socias de los locales donde el actor trabajó).

  3. La codemandada R.E.B. apela el pronunciamiento de anterior grado y se agravia frente al progreso del concepto “Indem. Art. 80 LCT”.

    Controvierte la imposición de costas y critica los razonamientos volcados en el fallo luego de los cuales la anterior Magistrada decidió que la demanda sea receptada en su tramo principal.

    La parte actora, a su turno, se queja por el rechazo de la demanda respecto de L.E.B.. Cuestiona la valoración de las pruebas que efectuó la Sra. Juez de anterior grado y advierte la existencia de un error de cálculo en la liquidación practicada por no haber considerado la anterior Magistrada el reconocimiento de la antigüedad del actor que formalizó la demandada R.E.B.. Replica que se desestimaron las multas contempladas en los arts. 9 y 15 de la Ley de Empleo e indica que se omitió

    incluir en los conceptos derivados a condena la sanción prevista por el art. 132 bis LO. Finalmente, peticiona se revea la imposición de costas a su cargo –

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M. Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación para el supuesto de confirmarse la decisión de anterior grado en lo que respecta al rechazo de la demanda contra L.E.B.-.

  4. En primer término, daré tratamiento a la queja deducida por la coaccionada B.R.E. y adelanto que –de compartirse la solución que propicio- la misma deberá ser rechazada.

    En el caso del cuestionamiento del concepto “Indem. Art. 80 LCT”, la apelante vierte consideraciones que carecen de entidad para revertir la decisión de grado dado que no se verifica en la presentación el cumplimiento de los requisitos que enumera el art. 116 LO.

    En efecto, pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y, fundamentalmente, criticar los errores - de hecho o de derecho - en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando - con toda exactitud - cuál es el gravamen concreto que este le produce. En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe indicar con claridad y precisión por qué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (conf. Highton Elena

  5. Y Areán Beatriz A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial.

    Tº5, pág. 239 y sgtes. -Año 2006 - Buenos Aires - Hammurabi). En este caso particular, una atenta lectura de los argumentos que se explayan, conducen a entender que refieren a expresiones de disconformidad con lo resuelto por la Sra. Magistrada que me precedió, y –reitero- carecen de entidad para conmover la decisión por ella adoptada. Consecuentemente, deben ser rechazados.

  6. En lo que respecta al rechazo de la acción contra L.E.B. y los agravios vertidos por la parte actora en la cuestión, adelanto que también sugiero su rechazo y propondré que se confirme lo decidido en anterior grado.

    A esta altura, memórese que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de los jueces de la causa quiénes, en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En esta inteligencia, comparto el análisis y la entidad probatoria que la Sra. Magistrada que me precedió otorgó a los elementos de prueba colectados en la causa, en especial, lo que se pudo comprobar a través de las declaraciones de los testigos.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M. Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación No le asiste razón al quejoso en...

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