Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2022, expediente CSS 086799/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 86799/2019 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “DE LA S.P.M. c/ ANSES s/PENSIONES”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

La A.N.Se.S. apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta por la Sra. P.M. de la Serna en su contra y le ordena al organismo administrativo que en el término de treinta días emita una nueva resolución, otorgando a la actora el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del Sr. J.M.G..

Agravia a la apelante el otorgamiento del beneficio y el plazo de cumplimiento.

La cuestión se centra en determinar si le asiste derecho a la actora a acceder al beneficio de pensión solicitado.

Se señala en el decisorio que las actuaciones administrativas digitalizadas dan cuenta del matrimonio de la peticionante y el causante, con la consiguiente anotación marginal, que informa del divorcio vincular decretado el 18/12/02. La razón de la denegatoria en sede administrativa, fue que la actora no logró demostrar haber reanudado la convivencia durante un período de cinco (5) años antes al deceso del Sr. G..

Refiere la magistrada lo dispuesto por el artículo el art. 71 de la ley 2393 en cuanto a que la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio y que sólo exige para presumir la misma que se demuestre su cohabitación posterior. Remite a lo previsto por el artículo 53 de la ley 24241, a las reformas introducidas en el Código Civil y Comercial de la Nación vigente a partir del 1º de agosto de 2015, artículos 509, 512, 523.

Describe la documentación acompañada en sede administrativa: 1) Acta de Matrimonio con Anotación Marginal de Divorcio Vincular Ley 23515, de fecha 18/12/02. 2)

Certificado de “Fundación Salud”, en el cual se deja constancia que el Sr. G. recibió

tratamiento por su enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en el año 2009 y que fue asistido y acompañado por la Sra. De la Serna y sus hijos mayores de edad. 3)

Información Sumaria de Convivencia –Form. PS. 1.45, 4) Certificado de defunción del Sr.

G., del cual surge que la actora figura como “Autorizante”. 5) Factura de la empresa de sepelios Balvanera a nombre de la Sra. De la Serna.

Señala la “ a quo” que el causante había obtenido un Retiro Transitorio por Invalidez con fecha de alta 06/2007; que al momento del fallecimiento, acaecido el 3/1/11 su hija menor de edad –V.G. de la...

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