Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Agosto de 2021, expediente FCT 001358/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 1358/2018/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado “Serial, M.B. c/ PAMI s/ Amparo Ley

16.986”, E.. N° FCT 1358/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de

Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso dos recursos de apelación: contra la decisión en la

    que se decretó medida cautelar innovativa en favor de la actora; y para impugnar el fallo

    que –en lo esencial hizo lugar a la acción promovida, ordenándole a la demandada la

    cobertura del 100% del tratamiento oncológico indicado por el médico tratante a la actora,

    incluyendo el medicamento llamado Suritinib, y toda otra medicación y/o tratamiento que

    le sea indicado previa prescripción médica; impuso las costas a la vencida y reguló los

    honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso contra el fondo de la cuestión, refiere el apoderado de la

    demandada que, dado el diagnóstico de la actora –Ca de riñón, la UGL IICorrientes

    solicitó a Nivel Central Subgerencia de Medicamentos de la Gerencia de Prestaciones

    Médicas, que proceda a su análisis, conforme a la normativa de PAMI, previo control del

    esquema terapéutico propuesto. Dice que dicha auditoría consideró no autorizar la droga,

    Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    solicitando nuevos estudios que documenten el avance de la enfermedad para acceder al

    tratamiento, por considerar que la droga peticionada es utilizada en estados avanzados de la

    enfermedad.

    Afirma que la sentencia conculca con lo ordenado en las Leyes 19032 modificada

    por Ley 25615.

    Indica que al tiempo de contestar la demanda, ya se ha demostrado que jamás se

    negó la medicación a la amparista, habiéndose dado trámite y ejecución a todos sus

    pedidos para hacer frente a la enfermedad que padece. Asimismo sostiene que si la quejosa

    hubiese presentado los estudios solicitados se podría haber evitado el reclamo judicial

    evitando un desgaste jurisdiccional.

    Continúa agraviándose de la imposición de costas a su parte, alegando que ello solo

    se funda en el principio objetivo de la derrota, sin fundamentación lógica ni jurídica,

    correspondiendo que sean impuestas en el orden causado. Finalmente apeló la regulación

    de honorarios efectuada en favor del representante de la parte actora, por considerarla

    elevada, entendiendo que conforme al art. 48 de la Ley 27423 que determina la actuación

    profesional en el marco de los amparos, deberían fijarse en 20 UMA. Por último, hace

    reserva del caso federal.

  3. Concedida la apelación, y corrido el traslado de ley, no fue contestado por la

    parte actora.

  4. Elevados los autos, se llamó al Acuerdo para resolver las cuestiones sometidas a

    revisión por este Tribunal de Alzada, providencia que se halla firme y consentida.

  5. Que, en la causa puedo corroborar la afiliación de la actora al PAMI, el

    diagnóstico (cáncer renal), la condición delicada de salud y la indicación profesional de la

    medicación requerida en autos.

    En razón de lo precedente, cabe adelantar que la cuestión debe analizarse resaltando

    que en el caso se encuentran discutidos los derechos a la salud, a la integridad psicofísica

    y a la vida de la actora, con lo cual la vía elegida por la parte actora resulta idónea para

    debatir los derechos en juego. Es que, cabe recordar el criterio del Máximo Tribunal

    respecto a la idoneidad de la vía del amparo, considerándola particularmente pertinente

    cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica (Fallos: 330:4647;

    332:1200)

    Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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