Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Agosto de 2021, expediente FCT 001358/2018/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 1358/2018/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintiuno,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos
por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado “Serial, M.B. c/ PAMI s/ Amparo Ley
16.986”, E.. N° FCT 1358/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpuso dos recursos de apelación: contra la decisión en la
que se decretó medida cautelar innovativa en favor de la actora; y para impugnar el fallo
que –en lo esencial hizo lugar a la acción promovida, ordenándole a la demandada la
cobertura del 100% del tratamiento oncológico indicado por el médico tratante a la actora,
incluyendo el medicamento llamado Suritinib, y toda otra medicación y/o tratamiento que
le sea indicado previa prescripción médica; impuso las costas a la vencida y reguló los
honorarios profesionales.
-
En relación al recurso contra el fondo de la cuestión, refiere el apoderado de la
demandada que, dado el diagnóstico de la actora –Ca de riñón, la UGL IICorrientes
solicitó a Nivel Central Subgerencia de Medicamentos de la Gerencia de Prestaciones
Médicas, que proceda a su análisis, conforme a la normativa de PAMI, previo control del
esquema terapéutico propuesto. Dice que dicha auditoría consideró no autorizar la droga,
Fecha de firma: 02/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
solicitando nuevos estudios que documenten el avance de la enfermedad para acceder al
tratamiento, por considerar que la droga peticionada es utilizada en estados avanzados de la
enfermedad.
Afirma que la sentencia conculca con lo ordenado en las Leyes 19032 modificada
por Ley 25615.
Indica que al tiempo de contestar la demanda, ya se ha demostrado que jamás se
negó la medicación a la amparista, habiéndose dado trámite y ejecución a todos sus
pedidos para hacer frente a la enfermedad que padece. Asimismo sostiene que si la quejosa
hubiese presentado los estudios solicitados se podría haber evitado el reclamo judicial
evitando un desgaste jurisdiccional.
Continúa agraviándose de la imposición de costas a su parte, alegando que ello solo
se funda en el principio objetivo de la derrota, sin fundamentación lógica ni jurídica,
correspondiendo que sean impuestas en el orden causado. Finalmente apeló la regulación
de honorarios efectuada en favor del representante de la parte actora, por considerarla
elevada, entendiendo que conforme al art. 48 de la Ley 27423 que determina la actuación
profesional en el marco de los amparos, deberían fijarse en 20 UMA. Por último, hace
reserva del caso federal.
-
Concedida la apelación, y corrido el traslado de ley, no fue contestado por la
parte actora.
-
Elevados los autos, se llamó al Acuerdo para resolver las cuestiones sometidas a
revisión por este Tribunal de Alzada, providencia que se halla firme y consentida.
-
Que, en la causa puedo corroborar la afiliación de la actora al PAMI, el
diagnóstico (cáncer renal), la condición delicada de salud y la indicación profesional de la
medicación requerida en autos.
En razón de lo precedente, cabe adelantar que la cuestión debe analizarse resaltando
que en el caso se encuentran discutidos los derechos a la salud, a la integridad psicofísica
y a la vida de la actora, con lo cual la vía elegida por la parte actora resulta idónea para
debatir los derechos en juego. Es que, cabe recordar el criterio del Máximo Tribunal
respecto a la idoneidad de la vía del amparo, considerándola particularmente pertinente
cuando se trata de la preservación de la salud y la integridad psicofísica (Fallos: 330:4647;
332:1200)
Fecha de firma: 02/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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