Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Abril de 2015, expediente CNT 030636/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67395 SALA VI Expediente Nro.: CNT 30636/2010/CA1 (Juzg. N° 45)

AUTOS: “SERATTI ANABELLA C/ CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SA S/ OTROS RECLAMOS-

INDEM. ART. 80 LCT L. 25345”

Buenos Aires, 8 de abril de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones deducidas en el inicio, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 99/100 que recibió réplica de su contraria a fs. 105/106.

Se agravia porque fue rechazada la demanda que tiende al cobro de la indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T.

y a la entrega del certificado de trabajo.

Fecha de firma: 08/04/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Considero que le asiste razón. La actora intimó a su empleadora mediante telegrama de fecha 8.06.10 (ver fs. 3) a entregar los certificados del art. 80 LCT y constancias de pago de aportes y contribuciones del art. 80 conforme requisitos ley 24.576.

Por ello, teniendo en cuenta dicha notificación y que según surge de la constancia de fs. 20 la actora sólo recibió

la Certificación de Servicios y Remuneraciones de acuerdo a lo previsto en el art. 80 de la LCT, 12 inc. G ley 24.241 y sus reglamentaciones, no puede entenderse cumplida la obligación de la accionada, en tanto omitió hacer entrega del certificado de trabajo en el que debe constar, además de lo previsto en el art. 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado la trabajadora acciones regulares de capacitación, tal como lo dispone la ley 24.576.

Con relación a la entrega de las constancias de aportes previsionales, cabe destacar que la ANSES dispone de los instrumentos de consulta apropiados como para que el interesado pueda requerirlas, sin que se advierta la utilidad práctica de exigirle aquellas constancias al empleador.

Por tanto, propongo revocar el fallo de grado y hacer lugar a la multa del art. 80 de la LCT tomando en cuenta para...

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