Ley 24576
Fecha de disposición | 13 Noviembre 1995 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 1995 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 28269 |
Ley N° 24.576 - INFOLEG LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 24.576
Agrégase el capítulo VIII al título II de la ley del rubro
Sancionada: Octubre 18 de 1995.
Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
Modifícase el título II de la Ley de Contrato de Trabajo, agregándose el Capítulo VIII.
De la formación profesional
Artículo : La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras.
Artículo : El empleador implementará acciones de formación profesional profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos competentes al Estado.
Artículo : La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación.
Artículo : La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional.
Artículo : La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema.
Artículo : En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
Artículo : El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el...
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