Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Junio de 2020, expediente FBB 020696/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20696/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 25 de junio de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 20696/2017/CA1, caratulado: “SEQUEIRA, Mario

Fabián y otros c/ Ministerio de D.ensa de la Nación s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 157, contra la sentencia

de fs. 152/155.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores M.F.S., J.A.R., Héctor

Victoriano CEBALLO, A.R.M., J.L.Á., Daniel

Leonardo RIVERO, M.A.V., P.G.Z., Enrique

Samuel GARCÍA, F.E.R., L.D.G. y Clara Beatriz

CÓRDOBA, y ordenó a la demandada a liquidar –a través del organismo pertinente–,

como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación

del haber de retiro, los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por

Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto N°

1305/2012 (s/t Dec. 855/13), según el concepto que corresponda percibir al actor de

haber continuado en actividad.

Asimismo, dispuso condenar al Estado Nacional a abonar a los

actores las diferencias salariales que resulten de la liquidación retroactiva computadas

desde los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del reclamo

administrativo, lo que corresponda en cada caso, con más un interés equivalente a la

tasa activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las

mismas fueron debidas hasta el momento de su efectivo pago.

Finalmente, impuso las costas a la demandada, y

difirió la regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos (fs.

sub 152/155).

2do.) El representante del Estado Nacional – Ministerio de

D.ensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación (f. 157); posteriormente

expresó agravios a fs. 161/166.

Fecha de firma: 25/06/2020

Alta en sistema: 26/06/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20696/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

Sostuvo que, mediante el decreto nro. 1.305/2012, se estableció

una reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas, que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material), y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró, además, que dicho decreto no otorga ningún aumento a

la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba

USO OFICIAL

un salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

Respecto del adicional transitorio establecido por el art. 5º del

decreto en estudio, indicó que fue creado al solo efecto de compensar al personal

militar que por aplicación de la nueva estructura salarial cobró menos en comparación

con el mes anterior a la aplicación del decreto y que no fue instituido para quienes no

perciban uno u otro suplemento.

Se agravió asimismo por la tasa de interés fijada por la Jueza de

grado y propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme a la

jurisprudencia de la CSJN, y de que se condena a su mandante a pagar intereses desde

el momento que las acreencias son debidas hasta el efectivo pago.

Cuestionó la resolución en cuanto condena a pagar los intereses

hasta el efectivo pago, ya que conforme lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, las

acreencias judiciales que no se encuentran...

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