Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 25 de Junio de 2020, expediente FBB 020696/2017/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20696/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 25 de junio de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 20696/2017/CA1, caratulado: “SEQUEIRA, Mario
Fabián y otros c/ Ministerio de D.ensa de la Nación s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 157, contra la sentencia
de fs. 152/155.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores M.F.S., J.A.R., Héctor
Victoriano CEBALLO, A.R.M., J.L.Á., Daniel
Leonardo RIVERO, M.A.V., P.G.Z., Enrique
Samuel GARCÍA, F.E.R., L.D.G. y Clara Beatriz
CÓRDOBA, y ordenó a la demandada a liquidar –a través del organismo pertinente–,
como integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación
del haber de retiro, los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por
Administración de Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto N°
1305/2012 (s/t Dec. 855/13), según el concepto que corresponda percibir al actor de
haber continuado en actividad.
Asimismo, dispuso condenar al Estado Nacional a abonar a los
actores las diferencias salariales que resulten de la liquidación retroactiva computadas
desde los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del reclamo
administrativo, lo que corresponda en cada caso, con más un interés equivalente a la
tasa activa que cobra el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que las
mismas fueron debidas hasta el momento de su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada, y
difirió la regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos (fs.
sub 152/155).
2do.) El representante del Estado Nacional – Ministerio de
D.ensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación (f. 157); posteriormente
expresó agravios a fs. 161/166.
Fecha de firma: 25/06/2020
Alta en sistema: 26/06/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20696/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1
Sostuvo que, mediante el decreto nro. 1.305/2012, se estableció
una reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas, que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material), y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclaró, además, que dicho decreto no otorga ningún aumento a
la generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba
USO OFICIAL
un salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
Respecto del adicional transitorio establecido por el art. 5º del
decreto en estudio, indicó que fue creado al solo efecto de compensar al personal
militar que por aplicación de la nueva estructura salarial cobró menos en comparación
con el mes anterior a la aplicación del decreto y que no fue instituido para quienes no
perciban uno u otro suplemento.
Se agravió asimismo por la tasa de interés fijada por la Jueza de
grado y propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme a la
jurisprudencia de la CSJN, y de que se condena a su mandante a pagar intereses desde
el momento que las acreencias son debidas hasta el efectivo pago.
Cuestionó la resolución en cuanto condena a pagar los intereses
hasta el efectivo pago, ya que conforme lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, las
acreencias judiciales que no se encuentran...
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