Separata II Boletín Oficial Nº 2619 - 18 de Febrero de 2005

Fecha de publicación18 Febrero 2005
Año2005
Número de Gaceta2619
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: .................................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:.................................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ........................................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: ........................................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: ...................................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:........................................................... C.P.N.Ernesto Osvaldo
FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..........................................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................ Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales............................................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................................ Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno: .......................................................... Dr. Raúl Omar Osvaldo
ARAGONES
Fiscal de Estado: ...............................................................................................Dr. José Alejandro
VANINI
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LII - Nº 2619 SANTA ROSA, 18 de Febrero de 2005.-
RESOLUCIÓN GENERAL N° 220/05
REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL I.S.S.
ANEXO I - FORMAS DE CONTRATACIÓN AUTORIZADAS Y
APROBACIÓN O ADJUDICACIÓN
ANEXO II – REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
ANEXO III – ORDEN DE PROVISIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
ANEXO IV – ORDEN DE PROVISIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
(COMPRAS DIRECTAS)
Pág. n° Santa Rosa, 18 de Febrero de 2005 BOLETIN OFICIAL N° 2619
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Expediente nº 4.362-1-Cpo. III/91.-
SANTA ROSA, 8 de febrero de 2005
VISTO:
su modificatoria Decreto n°1528/04, por el cual el
Poder Ejecutivo establece normas para las
contrataciones que se realicen en su esfera, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de
Seguridad Social, mediante Resoluciones
Generales N°s 17/00 y 59/01, ha aprobado el
Régimen de Contrataciones;
Que en consecuencia,
corresponde la adecuación del citado Decreto en
el ámbito del Organismo;
POR ELLO y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 10 -inc. f)- de la Norma Jurídica de
Facto Nº 1170 (t.o. 2000):
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- El presupuesto del Instituto de
Seguridad Social comprende la totalidad
de los gastos ordinarios y extraordinarios de las
distintas jurisdicciones que lo componen y de los
recursos necesarios para su financiación.
El año financiero comenzará el 1º de
enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
El presupuesto general del Instituto de
Seguridad Social, comprenderá en un solo
cuerpo, el presupuesto de gastos y el cálculo de
recursos de éste, debiendo figurar sin
compensarse todas las erogaciones y recursos de
cualquier concepto y origen que se prevean para
el ejercicio.
ARTICULO 2º.- El presupuesto se dividirá en 2
títulos:
I - Recursos: se estimarán en forma
analítica los recursos previstos con indicación
precisa del origen de los mismos.
II - Gastos: se detallarán por anexos
todas las erogaciones del Instituto de Seguridad
Social autorizadas para realizar durante el
ejercicio financiero.
El presupuesto general del Instituto de
Seguridad Social deberá contener en forma
tabulada la totalidad de los recursos y gastos que
corresponden a cada jurisdicción.
El presupuesto contendrá los anexos
donde se detallan la totalidad de los recursos y
gastos de las siguientes jurisdicciones:
1- Secretaría General
2- Servicio de Previsión Social
3- Servicio Médico Previsional
4- Dirección de Seguros
5- Dirección de Ayuda
Financiera para la Acción Social
ARTICULO 3º.- Habrá una partida denominada
"A Clasificar, Crédito Adicional" que será global,
destinada a reforzar cualquiera de las partidas de
la jurisdicción correspondiente durante la
ejecución presupuestaria.
ARTICULO 4º.- El Presidente del Instituto de
Seguridad Social podrá autorizar por
Resolución compensaciones entre partidas
parciales de gastos dentro de cada partida
principal. También por el mismo modo podrá
disponer del "Crédito Adicional" para incrementar
partidas de erogaciones Corrientes y de Capital.
ARTICULO 5º.- Las erogaciones se clasificarán
respetando las pautas establecidas en
el "Clasificador de Erogaciones, de Recursos y
Financiamiento", vigente a la fecha para la
Provincia de La Pampa.
ARTICULO 6º.- Todos los créditos del
presupuesto son autorizaciones legales
conferidas a cada jurisdicción para gastar. No
podrán comprometerse gastos no autorizados,
invertir sumas destinadas para otros fines que los
determinados, ni comprometerse suma alguna
que no tuviese crédito disponible dentro de la
pertinente partida del presupuesto.
Cuando se originen gastos
extraordinarios y no existiera crédito disponible,
el Directorio podrá autorizar reestructuras al
Presupuesto vigente.
ARTICULO 7º.- Cada Jurisdicción elevará al
Honorable Directorio antes del 31 de
octubre de cada año el proyecto de Presupuesto
de su área a regir en el año siguiente.
ARTICULO 8º.- Si al iniciarse el ejercicio
financiero no se hubiera aprobado el presu-
puesto general, el Directorio del Instituto de
Seguridad Social podrá prorrogar el que se

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