Decreto N° 1249/04

FirmantesIbarra-Epszteyn-Perazza-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1249/ 04

CREA EL PROGRAMA EMPLEO JOVEN , PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DIRECCIÓN GENERAL EMPLEO Y CAPACITACIÓN - EDUCACIÓN - CREACIÓN DE PROGRAMAS - JÓVENES MENORES DE 26 AÑOS - INSERCIÓN LABORAL -CAPACITACIÓN - FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS - OBSERVATORIO DE EMPLEO JUVENIL - BENEFICIARIOS - CENS - BECAS DE AYUDA ECONÓMICA

Buenos Aires, 19/07/2004

Visto el Expediente N° 23.840/04, los artículos 40 y 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 30 y 120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Decretos Nros. 491/PEN/97 y N° 2.696/GCBA/03 y;

CONSIDERANDO:

Que en sus artículos 40 y 44, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reafirma la competencia local en relación a la generación de políticas destinadas a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores, al tiempo que garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y la promoción de su acceso al empleo;

Que la Ley de Empleo N° 120 establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida;

Que entre los objetivos establecidos en la citada Ley se encuentran los de generar políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, prevenir el desempleo y proteger a los desocupados, promover la formación profesional y la capacitación de los trabajadores y promover políticas de apoyo para el empleo de las personas con necesidades especiales;

Que, asimismo, establece como una de las funciones a cargo del Poder Ejecutivo la de fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral a través de la formulación de políticas activas;

Que la Ley N° 120 dispone que los programas destinados a fomentar el empleo que se elaboren en cumplimiento de la misma, atenderán preferentemente a la población desocupada perteneciente a hogares en situación de pobreza; a los desocupados: jefes y jefas de hogar con menores a cargo, mujeres, personas mayores de 45 años, jóvenes que hayan abandonado los estudios primarios o de segundo nivel con cargo a finalizarlos, personas con necesidades especiales; y a los desocupados de larga duración;

Que de acuerdo a la información estadística disponible, los jóvenes menores de 26 años constituyen una de las franjas de población más afectadas por la desocupación, agravándose en forma aún más dramática respecto de aquellos que no completaron la enseñanza media y superando ampliamente las tasas correspondientes al total de la población;

Que, consecuentemente, el desarrollo de un programa de empleo enfocado hacia los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra por demás fundamentado en la situación descripta en el Considerando anterior y encuadra dentro de las prioridades expresadas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 120;

Que resulta necesario realizar un diagnóstico más acabado de los alcances de la problemática en nuestra Ciudad y generar espacios de concertación con los trabajadores organizados, los empresarios, y las organizaciones sociales a efectos de enriquecer la visión de las causas del desempleo juvenil y los modos de enfrentarlo;

Que un gran número de jóvenes carece de información, herramientas y estrategias para la búsqueda de empleo tornándose urgente la implementación de acciones de orientación destinadas a mejorar la situación de aquellos que buscan empleo a través de la capacitación en el armado de currículum, la forma de enfrentar una entrevista laboral, el reconocimiento del perfil laboral propio y el mejoramiento de la comunicación en las relaciones humanas en el ámbito social, laboral y privado;

Que de la misma manera se torna prioritario desarrollar mecanismos destinados a estimular el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo desde una perspectiva juvenil, al ser éste uno de los sectores que tiene menor acceso a la información respecto a las oportunidades de empleo, conforme lo dispuesto por artículo 3 Inc. b) de la Ley N° 30;

Que, asimismo resulta conducente vincular a los jóvenes desocupados y con escasa calificación profesional, en especial a aquellos que no concluyeron sus estudios secundarios y se encuentran en una situación socioeconómica precaria, a distintas instancias de capacitación laboral llevadas adelante por organizaciones representativas de los trabajadores y empresarios así como por entidades e instituciones de demostrada trayectoria en materia de formación para el trabajo, que incluyan una fase de práctica laboral en las empresas encaminada a consolidar el aprendizaje, brindar una...

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