Sentencia de Sala “A”, 11 de Julio de 2012, expediente 7.615-C

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 178/12-CI Rosario, 11 de julio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº 7615 C de entrada, caratulado: “Pieza separada: “

C.V.H.J. Y OTROS c/ PEN Y ENARGAS s/ ACCIÓN

DECLARATIVA DE CERTEZA” (Nº 539/10 del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por el representante del Estado Nacional (fs. 132 y 164/177) contra la resolución nro. 29 del 18/03/2011 (fs.

124/126), que resolvió no emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la cautelar peticionada, en tanto dicha cautela se encuentra dispuesta e incluida en el fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V de fecha 10/09/09 (AR/JUR/38898/2009), en autos:

Defensor del Pueblo de la Nación-Inc. M.. c/ E.N.-dto.

2067/08- M° Planificación - Resolución 1451/08 y ot. s/proceso de conocimiento

, debiendo estarse a lo allí dispuesto.

Concedido el recurso interpuesto, se formó pieza separada y se elevó a esta S. “A” (fs. 203), se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando los mismos en estado de resolver.

S., los agravios del representante del Estado Nacional hacen referencia a:

I.-La inexistencia de los requisitos que hacen a la procedencia de una medida de la naturaleza de la dispuesta en autos. Refiere a los recaudos de admisibilidad de las medidas cautelares, y critica al a quo en tanto sostiene que no analiza en profundidad y con estrictez que el caso amerita el acabado cumplimiento de los mismos. Destaca ausencia de verosimilitud del derecho. Formula una reseña del marco normativo que se cuestiona en autos. Señala asimismo la ausencia del peligro en la demora y el perjuicio irreparable. Considera que la medida dictada afecta el interés público. Se queja de que existe coincidencia del objeto con el fondo del asunto.

II.-Por otra parte entiende que la resolución resulta arbitraria ya que: 1- no procede otorgar efectos erga ommes al fallo del Defensor del Pueblo y que la remisión a dicho fallo aparece infundada e insuficiente. En tal sentido argumenta que mal puede el sentenciante considerar alcanzada a la actora en la medida solicitada por el Defensor del Pueblo, cuando es claro que éste debe suspender su intervención al interponer la propia actora un recurso administrativo o acción judicial. Concluye que el fallo no se encuentra debidamente fundado dado que -según afirma- se omitió

considerar la presunción de legitimidad de las normas involucradas y por tanto incurre en arbitrariedad e ilegalidad pues avanza dentro de la zona de reserva del Poder Ejecutivo.

III.- Subsidiariamente solicita la determinación de límite temporal a la medida en crisis, en tal sentido cita el Fallo de la CSJN recaido en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros s/medida cautelar” (G.456 XLVI). F. reserva del caso federal.

Y Considerando:

Con relación al agravio referido a la decisión del a quo de considerar que la cautelar que se solicitaba se encuentra procesalmente incluida en el fallo referido, esta sala ya se ha pronunciado en casos asimilables en Acuerdos nros. 332/09 (Unión de Usuarios) y 103/2010

(Cerámica Alberdi).

En tales oportunidades se sostuvo que a fin de analizar la procedencia de la cautelar solicitada es de necesaria apreciación la Resolución que dictara la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, S.V., en fecha 10

de septiembre de 2009 en los autos “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA

NACION –INC. MED C/ EN –DTO 2067/08 -MS PLANIFICACION –RESOL

14517/08 Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

(expte. Nro.

6.530/2009) como así también por fallo del 15/10/09 “Papelera Paysandú SAIC c/ E.N.”.

En la citada causa, conforme surge de la sentencia referida, el Defensor del Pueblo de la Nación,

demandó al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y al Ente Regulador del Gas (ENARGAS), a fin de que se declare la nulidad del Decreto 2067/08, de la Resolución n° 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de la Resolución n° 563/08 dictada por el ENARGAS, en tutela de los derechos de incidencia...

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